Nuevo capítulo para el edificio del Rey Soler: resuelto el contrato de rehabilitación tras un año con las obras paralizadas
Municipal
El Ayuntamiento ya tiene nuevo uso para un edificio que iba a albergar el centro de recepción de turistas que ahora irá en la sala de exposiciones de Puerta Real
Era inviable la correcta finalización de los trabajos y la puesta en uso del edificio
La empresa recibirá una indemnización por la resolución del contrato
Granada/El edificio de Rey Soler, el palacete de la calle San Matías que estaba destinado en el mandato anterior a convertirse en centro de recepción de visitantes y espacio para empresas, para lo que se inició un proceso de rehabilitación con cargo a fondos Edusi, va a tener nuevo uso (será un centro cultural gestionado por la Fundación Unicaja) al ubicar el nuevo gobierno la parte turística en la sala de exposiciones de Puerta Real. Pero para eso hay que terminar las obras en el inmueble, paralizadas desde el verano del año pasado y que buscaban la supresión de barreras arquitectónicas. Una paralización que se debe a la resolución del contrato por la imposibilidad de terminar las obras por parte de la empresa adjudicataria, que será indemnizada con más de 26.000 euros en total (entre indemnización y devolución de parte de la garantía). Por eso, para cualquier nuevo proyecto, habrá que adjudicar de nuevo obras para terminar los trabajos y poner en uso el edificio.
En mayo el Ayuntamiento de Granada aprobó en Junta de Gobierno Local la resolución del contrato de rehabilitación de este edificio histórico. Un informe jurídico de los Servicios de Contratación de abril de 2024 reflejaba que el contrato se adjudicó en 2022, por el anterior gobierno del PSOE, a la sociedad Edif Gestión y Proyectos SL. El 5 de julio de 2023 se recibió solicitud de la sociedad en el Ayuntamiento pidiendo la resolución del contrato, amparada en la Ley de Contratos del Sector Público, con la consiguiente indemnización del 3% de la prestación dejada de realizar por importe de 12.519,05 euros (del total de 417.301 euros), además del pago de la certificación final de obra por importe de 8.028,54 euros y la devolución de garantía por 22.082 euros.
Los servicios técnicos emitieron informe en abril de 2024 de la Dirección Técnica de Obras informando favorablemente a la resolución solicitada. No obstante, se ha detectado error en cuanto a la cifra de la indemnización al incluir el IVA que no procede con respecto a las indemnizaciones, puesto de manifiesto por la Intervención Municipal.
Según ese informe a raíz de la demanda interpuesta por el adjudicatario de las obras contra el Ayuntamiento, durante la ejecución de las obras se comprobó por ambas partes "que el proyecto de licitación carece de unidades de obra suficientes que hacen inviable la correcta finalización de las obras así como la posterior puesta en uso de la edificación". Además, se constató que "el importe de las obras necesarias para la disposición adecuada del edificio sobrepasaba, un 50% aproximadamente, los umbrales económicos para la paralización de las obras, redacción y aprobación de un proyecto modificado que subsanara estas deficiencias" según la ley de contratos. Y también que, de conformidad con el adjudicatario, se acordaba la paralización y recepción de las obras hasta ese momento ejecutadas (el 11 de julio de 2.023).
Así, se procedió a la medición final de lo realmente ejecutado por el adjudicatario a esa fecha, procediendo de conformidad por ambas partes, adjudicatario y Dirección Facultativa, a la certificación octava y final. Con la tramitación de esta última certificación, en total y desde la primera certificación, se aprobó el abono al adjudicatario de un importe de 96.776,71 euros más IVA quedando por ejecutar la cantidad de 344.877,53 más IVA respecto del importe de adjudicación de 441.654,24 más IVA.
Desde el punto de vista técnico y por los motivos y circunstancias acaecidas, se señaló que procedía a una indemnización al adjudicatario del 3% de la cantidad dejada de ejecutar antes citada por causas ajenas a este. Del mismo modo, el informe técnico recogía también la procedencia de la devolución de la garantía del 5% que pagó en la formalización del contrato aunque no se podría autorizar la devolución de la totalidad al no transcurrir el año de garantía de las obras ejecutadas.
Indemnizaciones y garantías
Se deduce en los informes que existe causa de resolución por "la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados" y al no ser posible modificar el contrato o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido
El contratista pedía una indemnización de 12.519,05 euros que fue desestimada por el Ayuntamiento ya que el IVA no procede en las indemnizaciones. Por eso se abrió un procedimiento para determinar la indemnización dando trámite de audiencia al contratista.
Para el expediente de resolución contractual, al verificarse técnicamente la imposibilidad de ejecutar las obras, hay plazo máximo de tres meses. Además, se abrió el procedimiento para reconocer a la empresa la indemnización de 10.346,33 euros por el 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, sin IVA conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Y se aprobó la devolución también a EDIF de 15.886 euros por la parte de la garantía de las obras no ejecutadas mientras que la restante cuantía de 6.196 euros correspondientes a la parte de la garantía de las obras efectivamente ejecutadas, se autorizará su devolución al cumplirse el año de garantía de dichas obras.
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