Pide 165.000 euros de indemnización tras serle colocada una prótesis en el pene en Granada porque "no funcionaba bien"

El Consejo Consultivo alega en la desestimación que el paciente fue informado de que parte de los centímetros del miembro quedan "ocultos en el periné"

"El objetivo es cero suicidios"

Sede del Consultivo en Granada.
Sede del Consultivo en Granada. / R. G.

El Consejo Consultivo de Andalucía, con sede en Granada, ha desestimado la reclamación al Servicio Andaluz de Salud de 165.000 euros planteada por un paciente al que se le practicó intervención quirúrgica para la implantación de una prótesis de pene para tratar la disfunción eréctil orgánica que padecía. El reclamante señaló en su petición que la prótesis "no respondía a los parámetros de tamaño que le habían informado y además no funcionaba bien, motivo por el que tuvo que ser sustituida tres años más tarde por otra con un mecanismo diferente", indica el dictamen del Consultivo, que finalmente ha dado la razón al SAS.

El paciente señala que en el informe médico que presenta para sustentar su reclamación se afirma "externamente el pene no muestra ninguna alteración". Finalmente, concluye que "existe un malfuncionamiento de la prótesis hinchable del pene y la única solución es su sustitución".

Por su parte, el informe emitido por el Jefe de Servicio de Urología del Hospital Clínico Universitario San Cecilio de Granada señala que se pudo verificar "el perfecto funcionamiento de la prótesis" así como "la ausencia de fugas en el circuito" y que todos los componentes estaban bien ubicados, puntualizando, además, que la anosgarmia y alteración de la eyaculación no tienen que ver con ésta sino que son consecuencia de los fármacos que el paciente toma para otras patologías.

El mismo facultativo del San Cecilio alega en su informe que "el motivo real que conduce al paciente a una segunda intervención es su disconformidad con el tamaño del pene tras la erección (lo que el propio reclamante expresa en diversas ocasiones y así se refleja en el otros documentos incorporados al expediente) y su falta de adaptación al manejo de la prótesis debido a su gran sensibilidad escrotal".

Tras analizar los informes el Consejo Consultivo concluye "que la actuación médica desarrolla ha sido en todo momento correcta en tiempo y forma y, por tanto, acorde con la lex artis". Así, se indica que el informe médico alega que el paciente fue debidamente informado, firmando el correspondiente documento de consentimiento informado, sobre el tipo de prótesis, mecanismo y funcionamiento, y que en ningún momento se le indicó la longitud del pene porque "la prótesis que se implanta está en relación con la longitud de los cuerpos cavernosos de cada paciente, longitud que se mide en quirófano y en ese momento longitud de los cilindros a colocar en cada cuerpo cavernoso".

"La longitud del pene que el paciente puede observar posteriormente no difiere a la que previamente pueda observarse dado que la prótesis no se implanta para alargar la longitud del pene, sino para conseguir erección". Es más, en el mismo informe se indica que la longitud de la prótesis adaptada a los cuerpos cavernosos del pene es de 17,5 centímetros, si bien gran parte de estos centímetros "quedan ocultos en el periné" y que así se "le ha explicado al paciente varias veces en consulta incluso mostrándole láminas para que pueda entenderlo mejor".

Además, queda constatado en este informe el paciente recibió "reiterada información por parte de los especialistas sobre el funcionamiento de la prótesis" y que se comprobó mediante resonancia magnética y en consulta de Andrología el perfecto funcionamiento de ésta, advirtiendo al ahora reclamante de que debía "realizar la activación y desactivación con tranquilidad y asumiendo que es un procedimiento que siempre produce ligero malestar, porque hay que presionar en la piel del escroto sobre la válvula de la prótesis para activarla y desactivarla".

De lo anteriormente expuesto, resulta que es el paciente quien decide, por los motivos ya expuestos -y no por el mal funcionamiento de la prótesis-, su retirada y sustitución por una de un sólo componente (un cilindro maleable en cada cuerpo cavernoso, sin reservorio ni válvulas) para que no necesite activación ni manipulación escrotal, que es lo que el paciente no tolera, explicándosele nuevamente que el cambio de la prótesis no implica aumento de longitud del pene y firmando el consentimiento informado.

Con todo esto, se indica que no se aprecia "daño alguno" que deba indemnizarse por lo que se desestima la reclamación.

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