A prisión un granadino por matar a un perro tirándolo por la ventana
Fue condenado a 8 meses de cárcel y pidió la suspensión de la pena, pero el juez se ha negado
El juez de lo Penal 1 de Granada, Manuel Píñar, se ha negado a suspender la pena de ocho meses de prisión que impuso a principios de año a un granadino, A.P.C., que tras insultar a su madre cogió su perro, lo golpeó contra la pared y lo arrojó por una ventana, causándole la muerte.
Los hechos ocurrieron en diciembre del año pasado y el caso fue enjuiciado el 15 de enero, pero el acusado había pedido al juzgado que le concediera el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, petición que el magistrado acaba de rechazar por tratarse de una persona "de carácter violento" y con antecedentes penales.
Así, través de un auto fechado el 30 de noviembre, al que ha tenido acceso Granada Hoy, el juez explica que de la hoja histórico penal del acusado se desprende "su tendencia a la violencia con todo ser vivo, sea persona o animal", pues cuenta con varias condenas por violencia doméstica anteriores (una de este año, que es firme, y dos de 2005).
En la sentencia que dictó en enero, a la que también ha tenido acceso este diario, el magistrado consideró al acusado autor de un delito de malos tratos a animales, así como de una falta de vejaciones injustas cometida contra su madre, a la que antes de matar al animal insultó. La llamó "puta", "guarra", "drogadicta" y "mala madre".
La defensa de A.P.C. pidió su libre absolución en el juicio, pero la resolución consideró probado que el 10 de diciembre de 2014 el hombre accedió por el balcón a la vivienda de su madre, que reside en Dúrcal. Una vez dentro, "de una manera violenta" se dirigió a su progenitora y le profirió los insultos antes indicados "y otras palabras similares, causando a la mujer "un gran desasosiego y temor".
A continuación, como prosigue el relato de hechos probados, el acusado cogió el pequeño perro que la mujer tenía en la casa "y lo estampó contra la pared". Acto seguido, lo cogió "y lo arrojó por la ventana causándole la muerte".
El magistrado explica en su sentencia que el acusado no acudió al juicio, pero sí su madre, quien "muy afectada" y en "un claro estado de shock emocional" relató el episodio y cómo vio después al perrillo "muerto en la calle". Para el magistrado, el testimonio de la progenitora tiene peso suficiente como para condenar al procesado. En este sentido, resalta que en su declaración en la sala de vistas, la señora "mostró coherencia, fluidez y espontaneidad y no se le apreció gesto, ademán o expresión de animadversión, enemistad, venganza, rencor o rechazo hacia el acusado". En definitiva, cree que la señora dijo la verdad y resalta cómo describió "la situación desesperante en que vive con su hijo, difícil de fingir o teatralizar por los ademanes o emociones que exteriorizaba al exponer el episodio".
Por ello, en los razonamientos del fallo recuerda que el delito de maltrato animal -regulado en el artículo 337 del Código Penal- conlleva una acción de maltrato orientada a menoscabar la integridad del animal o acabar con su vida, "y esta connotación está patentizada -añade- en la conducta del acusado cuando lanzó al perro por la ventana".
Ahora el juez ha dispuesto que "se acuerde el cumplimiento de la pena" y se remita copia de la sentencia a la prisión, donde está A.P.C., para practicar la liquidación de la condena.
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