Procesan al exjuez Manuel Piñar, que condenó a Juana Rivas, por un posible delito de odio desde sus redes sociales
El magistrado negó la autoría de las publicaciones que habrían dado lugar a la investigación
Manuel Piñar, el juez que condenó a Juana Rivas, niega ofensas a los gitanos en sus publicaciones de Facebook
Granada/El Juzgado de Instrucción número 8 de Granada ha acordado el procesamiento del exjuez Manuel Piñar, conocido por condenar a Juana Rivas, por la presunta comisión de un delito de odio después de haber manifetado a través de sus redes sociales "determinadas manifestaciones, en condiciones de suficiente trascendencia y proyección pública" de contenido "presuntamente despectivo" hacia migrantes o minorías étnicas, según se desprende del auto de instrucción, fechado el pasado 18 de dicembre, y al que ha tenido acceso este periódico.
En el relato de los hechos, el auto, contra el que cabe recurso, se recuerda que las presentes diligencias se incoaron en virtud de una denucnia presentada en septiembre de 2022 ante la Guardia Civil de Pinos Puente, apuntando a varios comentarios en el perfil de las redes sociales en varias fechas a lo largo de dicho año.
El magistrado negó el pasado febrero, a preguntas del juez instructor, la autoría de ninguna de las publicaciones en Facebook que se incluyen en la denuncia y se acogió a su derecho a no declarar, según informaron a Europa Press desde el despacho Aránguez Abogados. El despacho, que defiende a Juana Rivas, ha asegurado a la luz de este nuevo auto que van a solicitar la máxima pena que permita el Código Penal "por estas gravísimas injurias y vejaciones" a múltiples colectivos, según ha explicado Carlos Aránguez, titular del bufete, en un audio remitido a los medios. Esta solicitud tendrá lugar el próximo enero, dadas las fechas navideñas, ha puntualizado el letrado.
Tras revisar hace unos meses el contenido de las publicaciones del juez que se recogen en la denuncia, la Audiencia de Granada sostuvo que algunas de ellas contienen "epítetos, calificativos o expresiones que se refieren de forma despectiva a ciertos grupos étnicos, razas o nacionales de ciertos países (gitanos, negros, moros, chinos), los cuales, en caso de haber tenido la necesaria trascendencia pública, pudieran comportar una incitación a la discriminación o al odio contra esos colectivos".
Por ello, estimó parcialmente el recurso de la Fiscalía y revocó la decisión del juez instructor de archivar el asunto para que se practicaran las pruebas necesarias para esclarecer, no sólo la realidad de las "publicaciones" que se atribuyen al juez Piñar y su contenido; sino sobre todo su autoría y la trascendencia o proyección que hubieran podido tener.
La Fiscalía solicitó por su parte una batería de diligencias de investigación para acreditar, entre otros extremos, los contenidos de las presuntas publicaciones en redes sociales y esclarecer su autoría, pendiente de que Facebook atendiera a los requerimientos que se han realizado en este sentido.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó el pasado verano el archivo del expediente que se le abrió al juez Piñar por este asunto. Concretamente, se analizó si los mensajes publicados en su perfil de Facebook suponían una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales, o una falta grave de falta de consideración respecto de los ciudadanos, extremos que fueron descartados por el órgano de gobierno de los jueces.
Ahora, en este nuevo auto, el Juzgado acuerda la continuación de las diligencias previas por el trámite del procedimiento abreviado, dando traslado a la Fiscalía para que "solicite la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa y, excepcionalmente, diligencias complementarias" . Se da traslado igualmente a las acusaciones personadas: la Asociación Internacional para la Erradicación de la Violencia de Género Institucional y el abogado Carlos Aránguez.
Temas relacionados
No hay comentarios