Rebajan la condena a un joven por abusar de una menor a la que conoció por Instagram

La reducción de la pena, que pasa de nueve a seis años, se aplica tras desestimar el recurso de apelación del condenado, pero aplicando la ley conocida como 'solo sí es sí'

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Imagen de archivo de la sede del TSJA
Imagen de archivo de la sede del TSJA / G. H.
Efe

19 de julio 2024 - 15:33

Granada/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de nueve a seis años de prisión la pena impuesta a un joven condenado por un delito de abuso sexual cometido contra una víctima a la que conoció por redes, una menor que acababa de cumplir 14 años, al aplicar la conocida como ley del solo sí es sí.

La sentencia del alto tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por el condenado contra el fallo emitido por la Audiencia de Granada, aunque lo ha revocado parcialmente al aplicar al reforma del Código Penal de la ley.

Con este argumento, ha rebajado de nueve a seis años de prisión el tiempo de la condena, al que ha sumado inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de menores durante cuatro años.

La sentencia del TSJA mantiene la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima durante doce años y suma seis años más de libertad vigilada.

Los hechos se remontan al mes de diciembre de 2018 cuando el condenado, que entonces tenía 19 años y trabajaba como repartidor en un restaurante, mantuvo relaciones sexuales con la víctima, una menor que ese mismo mes cumplió los 14 años y a la que conoció por la red social Instagram.

Aunque el joven ha sido condenado por un delito consumado de abuso sexual a menor con acceso carnal por vías vaginal y bucal presentó un recurso en el que defendió que la edad y madurez de víctima y procesado eran similares, un elemento descartado por el TSJA.

Como apuntó en el juicio, el joven ha defendido además que creyó que la víctima era mayor y ha tratado de restarle credibilidad por presentar la denuncia meses después de los hechos, dos argumentos descartados por el TSJA, que solo ha revocado el fallo por el cambio del Código Penal.

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