"Enérgica repulsa" del TSJA ante un nuevo intento de culpabilizar a la víctima de una violación en una discoteca de Granada
Tribunales
Los magistrados confirman la sentencia a un hombre condenado por abusar de una joven que su defensa trató de culpabilizar: "Estaba de fiesta, no iba a rezar el rosario"
El caso recuerda a otros muy conocidos como el de La Manada o Dani Alves
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a siete años de cárcel para un acusado de abusar sexualmente de una joven en una discoteca del municipio granadino de Las Gabias, aprovechando que tenía mermadas sus capacidades por un exceso de alcohol y al descartar que se tratase de relaciones consentidas. Más allá de la pena, la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, destaca por los fuertes reproches de los magistrados a la estrategia de defensa del condenado, centrado en desprestigiar a la víctima y su entorno.
Durante casi diez folios, los magistrados hacen un análisis pormenorizado de "los hasta quince puntos de desarrollo del recurso" en el que los abogados del condenado, que responde a las siglas de R. R. C., atacan las versiones dadas por C. R. S., la víctima, una joven de 23 años, y su entorno, que la acompañó en la noche que sucedieron los hechos. Los motivos que esgrimen los abogados recuerdan mucho a la defensa de otros casos, tristemente, conocidos como el de La Manada o, más recientemente, el de Dani Alves, tratando de culpar a la víctima de su propia violación.
Los hechos se remontan a abril de 2019, cuando la víctima, que tenía 19 años, fue con unas amigas a una discoteca en cuyo aparcamiento estuvo bebiendo. Ya dentro, la joven se separó del grupo para saludar a unos amigos, a los que en voz alta dijo que tenía que ir al baño. Según la sentencia, la víctima tenía en ese momento "muy mermadas" sus facultades de entender y percibir la realidad, lo que le impedía oponerse a los requerimientos de índole sexual del condenado, que aprovechó ese estado para ofrecer a la víctima ir a un baño diferente, momento en el que la sacó de la discoteca y la condujo a un lugar cercano, en el que "la empujó hacia el suelo" y abusó de ella con penetración.
Una vez consumada la violación, el condenado (que llegó a coger el teléfono de la víctima y hablar con sus amigas, que la buscaban) ayudó a C. R. S. a salir del lugar y le indicó cómo regresar a la discoteca, marchándose él en otra dirección.
La Audiencia Provincial consideró probados estos hechos, basándose en varios análisis médicos y la declaración de testigos; pero la defensa del acusado recurrió el fallo al TSJA con unos argumentos que censuran ahora los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal, además de ratificar la sentencia de instancia y la pena impuesta por un delito consumado de abuso sexual con acceso carnal por vías bucal y vaginal".
Una de las primeras objeciones de la defensa se centra en "descalificar el testimonio de la prima de la víctima", M. G. R., a la que califica como "descarada, sin rubor y faltando a la verdad" por decir que C. no estaba borracha, algo que contradice la versión del acusado. Con el objetivo de exculpar a su defendido, se habría utilizado "torticeramente" lo declarado por este familiar (que antes de entrar al local no estaba borracha, pero que ella accedió al local mientras su prima hizo botellón fuera), con lo dicho por el agente instructor "más de doce horas después", donde reconoce que no estaba borracha pero sí exhausta "tras toda una noche llena de acontecimiento estresantes".
Pero la cosa no se detiene ahí. Uno de los principales puntos del recurso se centra en el estado de embriaguez de la víctima, sobre el que se hace una serie de consideraciones que los propios magistrados del TSJA reconocen que no saben "a dónde quieren ir a parar".
En un ejercicio de cinismo, el recurso afirma que la víctima presentaba una tasa de alcohol de 1,55 gr/litro, "próxima al coma etílico cuyos efectos son notorios para todos", pero a renglón seguido se indica que esa tasa no corresponde únicamente a una botella de vino tinto y que el resto de amigas también "tenían una borrachera como un piano". Llegados a este punto, la sentencia del TSJA resalta lo paradójico por parte de la defensa de apuntar los efectos lógicos de un elevado consumo de alcohol, entre ellos la ausencia de consentimiento, que hicieron a la Audiencia calificar el caso como "delito de abuso sexual", para tratar de exculpar a R.
Más adelante, el recurso se centra en poner en duda la veracidad de los testimonios de la víctima y sus amigas, considerando que "todas ellas mintieron ocultado que C. se fue voluntariamente con el acusado", puede leerse en la sentencia del TSJA.
Llegado a este punto, los magistrados no niegan que "en algún momento de la velada" la víctima se separase de sus amigas y se acercase al acusado, "o este a ella", puntualizan. Sin embargo, la sentencia deja claro que lo que se reprocha es que R. se aprovechase del estado de embriaguez de la víctima para realizar actos sexuales sin su consentimiento, de ahí que concluya que "sobran los irónicos comentarios del recurso sacando la conclusión de que C. se iba con desconocidos y que, estando de fiesta no era para rezar el rosario".
Por último, el recurso de la defensa contra el fallo de la Audiencia de Granada apunta a que la víctima solo indicó a los médicos que la examinaron una penetración vaginal (excluyendo la bucal) y que "no presentaba lesiones en la zona vaginal compatibles". Ante esto, la sentencia del TSJA es clara y niega que no existiesen tales lesiones apoyándose para ello en un doble informe médico-forense, mientras que exculpa a la víctima de la omisión, dada las circunstancias mentales en las que se encontraba y todo lo que había pasado.
Algunas de las consideraciones del recurso de la defensa son atajadas por los magistrados de un modo contundente: "No merece otra respuesta de esta Sala que la más enérgica repulsa".
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