El SAS deberá indemnizar con 26.000 euros a una mujer que se quedó embarazada pese al DIU y dio a luz en Granada a un bebé tras un legrado y ligadura de trompas

El dictamen del Consejo Consultivo señala que debe repararse el daño moral por la falta del consentimiento informado con 6.000 euros y con otros 20.000 el daño causado por el déficit asistencial

La niña presenta la misma patología que la madre

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Sede del Consejo Consultivo, en Granada. / R. G.
A. A.

26 de julio 2024 - 11:06

El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha dictaminado a favor de que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) indemnice con 26.000 euros a la familia de una mujer que dio a luz a una niña en Granada pese a que se le implantó un DIU y, tras quedarse embarazada, se sometió a un legrado obstétrico y a una ligadura de trompas. Pese a todas estas intervenciones la mujer parió a un bebé en un centro hospitalario de Granada.

La familia de la madre presentó una reclamación de cantidad por un total de 220.000 euros. En el dictamen se expone que la mujer intentó abortar para evitar los riesgos para su salud por la patología que sufre, el síndrome de Loeys-Dietz. El legrado no impidió que la gestación continuara y nació una niña que, además, presenta la misma dolencia que su madre, que, según se recoge en el documento hecho público por el Consejo Consultivo, la familia reclamante asegura que se "ha agravado como consecuencia del embarazo".

La mujer fue diagnosticada de esta enfermedad y se le implantó un marcapasos. Se le indicó que estaba contraindicado que se quedara embarazada, por lo que se le implantó un DIU. Sin embargo, se quedó embarazada. Tras consultarlo con sus médicos, ginecóloga y cardióloga, se decide finalizar con la gestación y se le hace un legrado y ligadura de trompas para evitar futuros embarazos. A consecuencia de unas molestias la mujer fue a Urgencias y se le diagnosticó un embarazo de 18-19 semanas que finalizó con el alumbramiento de un bebé. La parte reclamante señala que procede indemnizar por el daño moral que se ha causado a la mujer por el fallo en el DIU y el fracaso en el aborto, además de una indemnización para su hija.

El Consultivo, ante los argumentos de la parte reclamante, señala que la enfermedad genética del bebé no se puede imputar a los servicios sanitarios. Además, tras exponer diferentes sentencias, señala que "no resulta propiamente indemnizable el embarazo mismo ni el hijo nacido". Tampoco es "daño" que deba compensarse la manutención del bebé, por lo que "no cabe resarcimiento por tales conceptos".

El dictamen señala otro punto sobre el que llama la atención. En el expediente con la información que se le dio a la mujer cuando se sometió al legrado se señalaba que entre los riesgos más frecuentes está la persistencia de restos que pueden requerir un nuevo legrado. En este punto, el Consultivo subraya que en el documento informado que se le da a las pacientes no se indica que entre los restos que pueden persistir tras la práctica del aborto puede estar "la persistencia del propio feto vivo o el porcentaje de riesgo de fracaso de la intervención", es decir, la posibilidad de que el embarazo continúe como fue este caso.

El expediente, recoge también el dictamen, no señala que en los días siguientes al legrado se le hubiera hecho a la mujer "seguimiento alguno" por parte de los servicios sanitarios, lo que hubiera "podido determinar que la técnica empleada para la interrupción del embarazo había fracasado". Esto no se detectó hasta que pasaron dos meses cuando la paciente acudió al médico "por amenorrea". Abortar "constituía un riesgo tan elevado por lo avanzado de la gestación que su negativa a optar por ello no puede equipararse a la voluntad de la gestante de proseguirlo", recoge el Consultivo.

El dictamen subraya que "al omitir" el seguimiento de la paciente tras el legrado "se ha incurrido en un déficit asistencial constitutivo de infracción de la lex artis", ya que, a entender de los ponentes del texto, "supone la privación en la puesta a disposición de los medios necesarios para la atención que en ese momento precisaba la paciente". Por otro lado, en el expediente consta el documento de consentimiento informado que "no aparece firmado por la interesada".

El Consultivo pondera que hubo pues "déficit asistencial por la falta de seguimiento", lo que hubiera permitido determinar que el aborto había fracasado, por lo que procede una indemnización de 20.000 euros. A esto se suma otros 6.000 por el "daño moral" por la falta de consentimiento informado.

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