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El SAS deberá indemnizar a la familia de una fallecida en Motril por un "error de operación" en el envío de la ambulancia

Desde el centro que coordina las urgencias se contestó que todas las UVI móviles "estaban ocupadas" pese a que una "estaba disponible"

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Sede del Consejo Consultivo, en Granada. / R. G.
A. A.

27 de septiembre 2024 - 10:37

El Consejo Consultivo de Andalucía ha determinado que el Servicio Andaluz de Salud deberá indemnizar a varios familiares de una mujer fallecida en Motril por un "error de operación" del Centro de Coordinación de Urgencias y Emergencias. El dictamen estima que se indemnice con 9.348 euros a dos hijas y con 5.284 euros a la hermana.

Las reclamantes, que solicitaban algo más de 62.000 euros al SAS, alegaron que la asistencia "fue inadecuada" ya que no se envió una UVI móvil al domicilio, sino una ambulancia "que llegó con cierto retraso". Según expusieron en su reclamación, "se perdió un tiempo muy valioso para valorar la situación de la paciente". El informe aportado por el Servicio de Gerencia de Riesgos señalaba por su parte que no existía ninguna unidad medicalizada disponible cuando se llamó por primera vez al Centro de Coordinación del 061. Sí se envió otra ambulancia que llegó al domicilio de la paciente once minutos después de la llamada. En total, desde que se da aviso telefónico al 061 hasta que la mujer llega al centro hospitalario "transcurrieron 31 minutos y 37 segundos". Así, se entiende que no ha existido demora.

En cuanto a la asistencia prestada en el hospital se determina que fue la adecuada. La mujer falleció en la UCI con el diagnóstico de trombo embolismo pulmonar, "que no se pudo confirmar al no realizarse la autopsia". La información facilitada sobre la paciente determina que la mujer no llegó en parada cardiorrespiratoria, sino que sufrió tal parada cuando se encontraba en valoración en Urgencias.

Tras determinar que ni hubo retraso y que la asistencia hospitalaria fue la adecuada, el dictamen determina que cuando la Red de Transporte Urgente "solicita un equipo médico para que acuda al domicilio" la Unidad A403 "estaba disponible y sin embargo se le contestó que todas las unidades estaban ocupadas". Así, "se ha producido un error de operación" del Centro de Coordinación de Urgencias y Emergencias (CCUE) y que de haberse enviado la A403 "se podría haber realizado una aproximación diagnóstica" e iniciado la estabilización de la paciente "antes de la llegada al hospital mediante un soporte hemodinámico y ventilatorio".

Por ello, el Consultivo determina que queda acreditada la causalidad entre la asistencia prestada y la "oportunidad perdida". Sin embargo, se puntualiza que "el alcance" de esta relación no permite atender la reclamación en la cantidad planteada por los familiares. "Poco se podría haber mejorado el pronóstico" de la mujer, recoge el dictamen del Servicio de Gerencia de Riesgos que reproduce el Consultivo. La mortalidad en casos similares se estima entre el 58% y el 65%.

Por ello, se recoge que la Administración propone una indemnización de 9.348 euros para dos hijas y 5.284 para la hermana, con arreglo a la valoración del daño realizada por el Servicio de Gerencia de Riesgos en base a los criterios de valoración que fija la ley 35/2015, con la actualización de 2023.

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