El SAS indemnizará con 25.000 euros a una mujer tratada en un hospital de Granada por la muerte de los dos bebés que esperaba
Se le debía haber realizado la ecografía de las 16 semanas, pero ésta no se hizo hasta la semana 18 por "razones de agenda"
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![Sede del Consejo Consultivo en Granada.](https://static.grupojoly.com/clip/24c93ffd-afab-43fe-87d8-32fd1e7e5e8e_source-aspect-ratio_1600w_0.jpg)
El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA), organismo con sede en Granada, ha avalado indemnizar con 25.500 euros a una mujer que perdió los dos bebés que esperaba. Según el dictamen, la mujer, que fue atendida en un centro hospitalario de Granada, reclamó 78.311 euros.
La reclamante fue atendida en un principio en un centro sanitario de Jaén. De allí fue derivada a Granada, donde se le debía haber realizado una ecografía a las 16 semanas de gestación. "A pesar de los continuos requerimientos de la reclamante para obtener una cita, por razones estrictamente burocráticas ("razones de agenda" esta ecografía no se hizo hasta el 17 de septiembre de 2020, en la semana 18+5", recoge el dictamen. La ecografía permitió diagnosticar el síndrome de transfusión feto fetal "avanzado en estadio III", una complicación grave en las gestaciones de gemelos.
La mujer alegó que si se hubiera detectado antes este problema se podría haber mejorado la asistencia. Un día después de la ecografía se realizó una fetoscopia.
"Consideran que hubo un incumplimiento de la lex artis ad hoc, pues en este caso no se han seguido los protocolos de control ecográfico y ha existido un evidente retraso diagnóstico", apunta el documento del Consejo Consultivo sobre la reclamación, que señala que "si se hubieran puesto a disposición de la paciente todos los medios de diagnóstico se podrían haber evitado las consecuencias que de ello siguieron (muerte de los fetos).
El dictamen recoge asimismo la historia clínica de la paciente. "El retraso en la realización de la ecografía correspondiente a la semana 16 de embarazo está reconocido en los informes médicos", sin que se aportase "justificación para ello". La documentación médica explica asimismo que la transfusión feto fetal no es progresiva, y que por ello "no se puede inferir que una revisión previa pudiera haber diagnosticado precozmente la transfusión feto fetal y si siquiera afirmar que hubiese cambiado el pronóstico fetal".
Otro informe, del Servicio de Gerencia de Riesgos, señala que en dos semanas (el tiempo que pasó entre la semana 16 y la 18) "la probabilidad de que este síndrome aumente su estadio es del 60%", algo que "pudo haber ocurrido en el presente caso". El mismo documento médico señala que la muerte del gemelo donante "fue una situación inevitable como efecto secundario indeseable de la fotocoagulación, mientras que la patología cardiaca del gemelo receptor pudo verse agravada por la permanencia del síndrome de transfusión feto fetal, siendo sus expectativas de vida del 68,8%".
La resolución
Por ello, el Consultivo estima que existe un nexo causal entre el daño sufrido y la asistencia sanitaria que recibió la mujer durante el embarazo, "lo que implica reconocer la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria", concluye el dictamen.
Sobre la cuantía con la que se indemnizará a la mujer, que reclamó más de 78.000 euros, se recoge que la propuesta de resolución recoge el derecho de la mujer a percibir 25.500 euros por la muerte de uno de los gemelos, el que pudo ver agravada su patología cardiaca. Con respecto al otro feto, se recuerda lo dicho por el informe del Servicio de Gerencia de Riesgos sobre que su muerte fue "una situación inevitable como efecto secundario indeseable de la fotocoagulación", la técnica que se emplea en los casos de transfusión feto fetal. Por ello no procede indemnizar por su fallecimiento por el retraso en el tratamiento de este síndrome.
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