El segundo dueño de la discoteca del Serrallo lleva al juzgado la reclamación de 1,9 millones al Ayuntamiento

Pizarro inició en 2016 la reclamación administrativa en el Consistorio, que actualizó en 2023 y ha elevado ahora al Contencioso Administrativo

La demanda se dirige de forma solidaria contra el Ayuntamiento, la primera concesionaria y el administrador concursal

El Ayuntamiento niega responsabilidad y defiende que el empresario tenía conocimiento de la situación de la discoteca cuando la adquirió

La discoteca del Serrallo: el negocio 'cool' que pasó del esplendor a la ruina en tres años

Imagen de archivo de la discoteca del Serrallo.
Imagen de archivo de la discoteca del Serrallo. / G. H.

Granada/El empresario Abel Pizarro, segundo propietario del negocio de la discoteca del Serrallo Plaza exige judicialmente al Ayuntamiento de Granada 2 millones de euros por responsabilidad patrimonial ante lo que considera actuaciones administrativas “ilícitas” que hicieron posible la puesta en marcha de una discoteca por sujetos privados en una concesión demanial (suelo destinado a un parque público), hecho que se declaró probado en sentencia penal de la Audiencia Provincial de 2020, ratificada después por el Supremo, por lo que se anularon las licencias y la actividad resultó imposible. 

El asunto está en el juzgado Contencioso Administrativo 3 de Granada desde febrero de este año después de que se haya agotado la vía administrativa, iniciada en 2016 tras la anulación de la licencia, en la que el Ayuntamiento no estimó las pretensiones de Pizarro. Tampoco le aceptaron la corresponsabilidad que tuvieron la primera concesionaria, una UTE de García Arrabal y otros empresarios, y el administrador concursal, alegando que Pizarro compró la discoteca a sabiendas de su ilegalidad, un argumento “surrealista” según su abogado, Ramón Soriano. 

La demanda se pone contra el Ayuntamiento, Sky Club Serrallo Plaza (la empresa con la que Pizarro firmó un convenio para la explotación de la discoteca), Taler Real State (la primera concesionaria) y el administrador concursal. Y lamenta que falten en el expediente las 37 páginas páginas de la sentencia de la Audiencia “más importantes y las que permiten conocer todo el tinglado”, algo que achaca directamente al Ayuntamiento. De hecho, la demanda judicial se interpone por silencio administrativo del Ayuntamiento, lo que se entiende por el empresario como desestimación. Y es que la reclamación ante el Ayuntamiento se puso en mayo de 2023 (actualizando una primera reclamación patrimonial en 2016) y se entendía desestimada si en seis meses no había resolución expresa.

Según la demanda, a la que ha tenido acceso este periódico, el Ayuntamiento reprocha al empresario su actuación, “como si él hubiera tenido algo que ver con las actividades ilícitas administrativas de las autoridades y personal del Ayuntamiento de Granada y sujetos privados, cuando su posición es la de un tercero de buena fe que depositó, nada menos que 415.000 euros el día 23/12/2015 en un procedimiento concursal para la adquisición de dicho negocio, tras haber participado en una subasta notarial celebrada el 17/12/2015, en la que fue el mejor postor”.

La reclamación patrimonial al Ayuntamiento por parte de Pizarro se basa precisamente en esa sentencia penal que describe unas actuaciones administrativas declaradas ilícitas “al declarar, entre otros pronunciamientos, nulas las licencias de acondicionamiento, obras y actividad y puesta en funcionamiento” de la discoteca, de forma que la sala adquirida por el empresario “no le sirve para el fin adquirido, por lo que se reclama, como daños y perjuicios por el anormal funcionamiento de la Administración tanto el reintegro de la inversión efectuada (daño emergente) como el lucro cesante y daños morales, a quiénes se considera responsables solidarios”: Ayuntamiento de Granada, la concesionaria Taler Real Estate y el administrador concursal, si bien la demanda se dirige igualmente contra la Sociedad Sky Club Serrallo Plaza SL.

“En definitiva, el objeto del recurso, partiendo de un silencio administrativo, son las actuaciones u omisiones administrativas declaradas probadas en la sentencia penal, que se consideran funcionamiento anormal de la Administración, causante de un perjuicio a mi mandante, junto a otras actuaciones y omisiones que se relatan en la reclamación, de manera que la Administración demandada no puede eludir dicho objeto, como pretende”, indica el escrito.

¿Qué pide el empresario y a quién?

Al Ayuntamiento le reclama como autoridad adjudicataria de la concesión y propietario del edificio y como acreedor del concurso de acreedores de la Sociedad que estaba explotando en primer lugar (693 Upper) el negocio ubicado en la concesión. “Si hubiera existido un control administrativo en la actividad del concesionario sobre la concesión, ninguna Sala de Fiestas/Discoteca se habría instalado allí, pues no se habría podido solicitar licencias para su puesta en funcionamiento ni tampoco se habría podido arrendar las instalaciones a 683 Upper Club, SL a dichos fines, o de hacerlo, la intervención administrativa impidiéndolo habría sido inmediata”. El Ayuntamiento defiende que era un hecho notorio y público y que existía una “amplia difusión” en los medios de comunicación sobre las irregularidades . 

A Taler Real Estate SL (empresa de García Arrabal y otros accionistas) le reclama como concesionaria y arrendadora del edificio (entonces con el nombre Inversiones Área Sur) donde se desarrolló la actividad. Esta empresa se encargó de la construcción del edificio y de su explotación mediante el arrendo a un tercero de esta sala de fiestas. Un tercero que después entró en concurso y fue donde entra Pizarro mediante subasta.

También reclama al administrador concursal de 693 Upper Club “por falta de la diligencia en el cumplimiento de sus funciones” pues en la formulación del informe de liquidación debió reflejar la situación real en la que se encontraba la concesión administrativa, entre otros. De hecho, en febrero de 2016 Pizarro le pidió que se le devolvieran los 415.000 euros por no haber sido informado de que la discoteca estaba inmensa en varios procedimientos administrativos y penales que harían previsiblemente inviable su dedicación a la finalidad para la que la adquirió, como finalmente pasó. 

Resulta curioso que también se demande a Sky Club Serrallo Plaza SL, empresa participada por el propio demandante y con la que suscribió un contrato de colaboración para la explotación comercial de la discoteca. De hecho, el Ayuntamiento considera que la única legitimada para reclamar los posibles perjuicios sería Sky Club. Con todo, aclara la demanda que aunque se formule frente a ella, no es con ninguna pretensión de indemnización, sino de estar y pasar por el proceso judicial. 

Los 1,8 millones que se piden como responsabilidad patrimonial conjunta y solidaria son: 985.670 euros por el valor actual del lucro cesante, 354.270 por el valor residual de la unidad generadora de efectivo, 415.000 euro por la restitución de la inversión y 90.494 euros por daño emergente. Esta petición actualiza una primera solicitud conjunta de Pizarro y Sky pero al no presentar reclamación la empresa, Pizarro siguió como perjuicio exclusivo. Mientras, la defensa del Ayuntamiento asegura que todos los perjuicios son de la empresa. 

Aparte de los perjuicios patrimoniales, se reclaman perjuicios morales por 100.000 euros. Por tanto, el total de perjuicios se fija en 1.945.435 euros que se reclaman al Ayuntamiento de Granada, más los intereses desde la fecha de la reclamación patrimonial, solidariamente con Taler y el administrador concursal.

En su respuesta a la demanda, el Ayuntamiento defiende que no existe daño derivado de la nulidad de la licencia, puesto que la misma fue declarada caducada en 2016. Y que el daño no puede pasar de 415.000 euros (que es lo que pagó el empresario) a cerca de dos millones de euros por -según el demandante- no haber podido desarrollar la actividad conforme a la licencia que se encontraba caducada. “Pretender, igualmente, una indemnización por no haber podido ejercer una actividad que no era legalmente posible no puede dar lugar a responsabilidad”, añade, pidiendo que se desestime la demanda. 

El demandante pide que se señale juicio y se espera la respuesta del administrador concursal a la demanda ya que el Ayuntamiento y Taler ya han respondido.

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