Una sentencia anula el PGOU de Ogíjares y deja en el aire la ampliación del PTS
El Supremo no ha admitido el recurso de la Junta Vuelve al plan urbanístico de antes de 2003
La compleja operación urbanística a la que tenía que hacer frente el Parque Tecnológico de la Salud para su ampliación, aprobada en 2008, se está convirtiendo en casi una pesadilla urbanística. Porque no dejan de surgir problemas. Y el último es gordo. Un auto del Tribunal Supremo del pasado mes de mayo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJA que anulaba el Plan General de Ordenación Urbana de Ogíjares desde 2003. Una situación que devuelve al municipio al plan general previo y que, entre otras consecuencias, deja en el aire de nuevo la ampliación del PTS y congelada, por lo menos, durante un año.
De hecho, la sentencia primera del TSJA y la ratificación ahora del Supremo ha obligado al Ayuntamiento de Ogíjares a tomar medidas. Así, según pudo confirmar ayer este periódico, el Ayuntamiento va a elaborar un nuevo PGOU con las consideraciones aportadas por las sentencias, que estará listo en un año. "El Ayuntamiento de Ogíjares sigue trabajando en la elaboración de un nuevo PGOU para el municipio, una tarea que se inició el año pasado, y prevé que para el próximo mes de septiembre pueda presentarse el Plan General para la aprobación inicial del mismo, que recogerá todos los documentos que se han ido aprobado a lo largo de los últimos diez años. Se estima que en el plazo de un año se pueda superar la aprobación definitiva del nuevo PGOU", confirmaron desde el municipio. Pero no será tarea fácil porque Ogíjares es un municipio grande y con muchos trámites urbanísticos de la última década que habría que incluir.
Por su parte, este periódico pidió ayer una valoración de la situación a la Delegación de Medio Ambiente, de la que depende la ordenación del territorio, pero no se consiguió una aclaración o explicación al respecto.
Donde sí mostraron su preocupación fue en el Parque Tecnológico de la Salud, que lleva trabajando más de tres años en los trámites urbanos de un terreno reservado y se sigue casi en la situación inicial. Ante el nuevo contratiempo, se va a proponer en el próximo Patronato "incrementar la colaboración" con el Ayuntamiento de Ogíjares y ponerse a su disposición para colaborar en toda la revisión del Plan General y poder dar una solución a la situación actual. De hecho, iba a presentarse también al Patronato la propuesta de contratos para dar forma al Plan Parcial e incluso al proyecto de urbanización y se va a paralizar por ahora a la espera de ver cómo se asume la sentencia primera del TSJA, algo para lo que también entablarán contactos con la Junta de Andalucía.
Según el auto del Tribunal Supremo, al que ha tenido acceso Granada Hoy, declara la "inadmisión del recurso de casación" contra la sentencia de 25 de junio de 2012 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, relativo a urbanismo, "resolución que se declara firme". La inadmisión es por considerar que en el caso la última palabra la tiene el TSJA porque la norma aplicada "en el caso de autos es exclusivamente autonómica".
La sentencia impugnada del TSJA es de junio de 2012 y estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por un particular contra el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada en sesión del 7 de febrero de 2003, por el que se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ogíjares. El recurso contencioso administrativo inicial decía que se tendría que haber "repetido el trámite de información pública dado que se habían introducido modificaciones sustanciales en el acto de aprobación provisional en relación al acto de aprobación inicial". Es decir, que se considera que se omitió el trámite de información pública tras la aprobación inicial y antes de la aprobación provisional pese al cambio introducido al incluir dos nuevas unidades de ejecución como suelo urbano de lo que era suelo urbanizable y suelo dotacional o de equipamientos, algo que debería ser considerado una modificación sustancial y por tanto se habría infringido el artículo 32 de la LOUA.
Al anular el TSJA en junio de 2012 el acuerdo impugnado, es decir, el nuevo PGOU de 2003, y ratificar el Supremo ahora esta sentencia y hacerla firme, el municipio está ahora regido por el plan anterior a ese año, por lo que tiene que hacer de nuevo los trámites de aprobación del nuevo plan.
Para el Parque Tecnológico de la Salud las consecuencias son la paralización del proceso ya que sobre ese plan de 2003 era sobre el que se fijaban las modificaciones que tienen que hacer para adaptar el suelo reservado para uso del Campus a sus necesidades. Pese a la primera sentencia del TSJA , el Ayuntamiento mostró su compromiso con el proyecto y continuó su tramitación ya que se agarraban a un acuerdo con el demandante. Muestra de eso es que el pleno del 6 de mayo de este año dio el visto bueno al proyecto urbanístico y aprobó por unanimidad la aprobación provisional de la innovación del PGOU en el suelo reservado.
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