Dos años y medio menos de cárcel por violar a su exmujer en Granada tras la aplicación de la 'ley del sí es sí'
Tribunales
El TSJA confirma la sentencia sobre la agresión sexual pero rebaja de oficio la pena impuesta por la entrada en vigor de la nueva norma
El condenado obligó a su esposa a mantener relaciones bajo la amenaza de un cuchillo en su vivienda
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Granada/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado su primera condena revisada a la baja tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Garantía de la Libertad Sexual, conocida como ley del solo sí es sí. La Sala Civil y Penal ha reducido en dos años y medio la condena a un hombre por haber agredido sexualmente a la que era su mujer en su domicilio de Alhendín, un municipio de Granada. El condenado cumplía pena de cárcel de 13 años y medio de reclusión, que en aplicación de la nueva legislación se ha quedado en once años y un día.
La sentencia de los magistrados Rafael G. Laraña, José Manuel de Paúl Velasco y Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morónei, fechada el 9 de noviembre, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, por lo que se confirma "plenamente la sentencia". Sin embargo, a pesar de la desestimación del recurso, la Sala Civil y Penal ha modificado la pena a once años y un día de prisión en "aplicación de la normativa vigente", imponiendo así el principio de retroactividad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 2.2 del Código Penal.
La Audiencia Provincial de Granada condenó en su momento a 13 años y medio de prisión a un hombre que agredió sexualmente su ex mujer en la casa cuyo uso compartían, aunque cada uno en una planta. El condenado, utilizando un cuchillo, obligó a la que fuera su mujer a mantener relaciones sexuales, recuerda el TSJA.
Así, relata la sentencia que ante el "grave clima de hostigamiento" al que la estaba sometiendo su ex pareja "ésta, completamente aterrorizada y con el fin de evitar, sobre todo, que pudiera quedar lesionada de gravedad por el uso del cuchillo que esgrimía el acusado y que trataba de usar contra ella, finalmente se vio forzada a cumplir la exigencia de su marido y subió con él para consumar sus deseos en una de las habitaciones".
La Audiencia condenó al hombre como como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual con instrumento peligroso, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco a la pena de trece años, seis meses y un día de prisión, así como la prohibición de aproximación en un radio no inferior a 200 metros respecto a la víctima por un período de catorce años, seis meses y un día.
Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA confirman plenamente la sentencia pero se ven obligados a pronunciarse de oficio (sin petición previa de las partes) sobre el efecto la ley conocida como la ley del sí es sí. "Pese a la desestimación del recurso, es menester que este tribunal de apelación se pronuncie de oficio sobre el efecto que en el caso de autos puede tener la ya mencionada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, cuyo contenido penal entró en vigor, conforme a su disposición final 25.ª, el pasado 7 de octubre, de modo que tanto su publicación como su vigencia son posteriores a la interposición del recurso y a las alegaciones impugnatorias de las partes", expone la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.
En este sentido, la resolución expone que "tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, los hechos enjuiciados constituirían un delito de violación de los artículos 178.1 y 2 y 179 del Código Penal, con la concurrencia de dos circunstancias agravantes: ser o haber sido la víctima esposa o pareja del autor y el uso de armas o medios peligrosos potencialmente mortales o gravemente lesivos. La pena asignada es de siete a quince años de prisión, pero al concurrir dos de sus subtipos agravados obliga a imponer esa pena en su mitad superior, esto es, de once años y un día a quince años.
"La pena imponible a los hechos enjuiciados con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero es dos años y medio inferior en el mínimo", explica la sentencia. Al haber impuesto la pena mínima -en su mitad superior- en la sentencia de la Audiencia (trece años y seis meses de prisión), la Sala se ve obligada a rebajar a once años la pena de prisión, que también sería la pena mínima en su mitad superior con la nueva ley.
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