Dos sentencias judiciales dirimen el reparto de asignaturas entre docentes en un departamento de la Universidad de Granada donde se investiga un presunto caso de nepotismo

En el último de los fallos, de este mismo 2025 y contra el que cabe recurso, los demandantes son familiares relacionados con un presunto caso de nepotismo que investiga la propia UGR

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Colegio Máximo, sede de la Facultad de Odontología.
Colegio Máximo, sede de la Facultad de Odontología. / R. G.

Dos sentencias judiciales, una con fecha de octubre de 2022 y la segunda de este mismo mes de febrero de 2025 contra la que cabe recurso de apelación, dirimen sobre la controversia gestada en un departamento de la Universidad de Granada sobre el reparto de asignaturas.

La primera de las sentencias, la de 2022, falla sobre el recurso contencioso administrativo presentado en abril de un año antes. El demandante es un docente universitario y la demandada la propia Universidad de Granada.

El demandante, docente del Departamento de Estomatología de la Facultad de Odontología de la UGR, recurrió contra la resolución de la rectora de la UGR de 2021 que desestimaba el recurso de alzada contra el acuerdo del consejo de departamento que aprobó el Plan de Ordenación Docente (POD) del curso 2021/2022.

La discusión estaba en el reparto de la docencia de tres asignaturas, Cirugía Bucal 1, Cirugía Bucal 2 e Implantología. Alegó el docente que no se había informado de forma previa y que lo que votó la mayoría del consejo fue "una ilegalidad" ya que se vulneraba su derecho a impatir docencia en las asignaturas de su especialización, entendida como el perfil docente en el que consiguió su plaza de catedrático. Esta negativa, estaba, a su entender, motivada por situaciones que se venían sucediendo en el departamento.

Por su parte, la Universidad de Granada defendió que "nos movemos en el ámbito de la discrecionalidad" al tiempo que negó la existencia de "nepotismo".

El juez, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Granada, determinó en su sentencia que no se apreciaba "desviación de poder" pese a la "innegable conflictividad existente" en el Departamento de Estomatología. "La aprobación del POD se hace con la mayoría de los votos de los miembros del Departamento", señala el fallo.

Sobre la discrecionalidad del Departamento en el reparto de asignaturas, por su parte, el juez recoge las declaraciones recogidas como pruebas testificales de un vicedecano y del propio decano de la Facultad. El primero señala en que el Departamento es responsable de 33 asignaturas de las 52 que se imparten en toda la Facultad, que desde 2016 "no hay consenso" en quién debe impartir las tres materias en concreto (Cirugía Bucal 1, Cirugía Bucal 2 e Implantología), además de que existen "protestas de los alumnos por la asignación docente".

En decano de entonces, Francisco Mesa, reconoció según recoge la sentencia la "conflictividad cronificada en el Departamento" y censuró que "el hijo de un catedrático recién graduado imparta clases prácticas sin haberse hecho ninguna convocatoria", tras ser "nombrado por el responsable de la asignatura". El "revuelo" que provocó esto motivó que el Inspector de Servicios de la UGR entonces "intentara hacer una reunión".

El juez razona que "resulta ciertamente sorprendente" que docentes que "nunca mostraron interés en impartir la docencia" de una determinada asignatura "ahora sí que la muestran", además de reconocer que se han denunciado "situaciones de enchufismo, nepotismo o de endogamia ciertamente censurables".

El magistrado apunta que la resolución que impugna el docente "parte de una premisa errónea como es la imposibilidad material de ejecutar la carga docente" por el solapamiento de una materia con el máster y por haber una profesora que no puede asumir las horas asignadas de clase por trabajar en un centro de salud. Además, el juez asegura compartir "en su mayor parte" los "reproches" que se vieron en el juicio, tales como ignorar la especialización o "el nepotismo denunciado que el propio Inspector General de Servicios considera una irregularidad grave según el testimonio del decano".

Por ello, el juez estima parcialmente el recurso y anula las resoluciones impugnadas, además de obligar a aprobar un nuevo POD en el que se tenga en cuenta la especialización del profesorado para la asignación de las tareas docentes.

Además, lanza un mensaje a la Universidad al asegurar en sentencia que "debe reprocharse que la Administración no efectúe sus potestades de inspección y de investigación por el anómalo y perverso funcionamiento del Departamento de Estomatología de la UGR, que perjudica claramente a los alumnos y a la calidad docente, a pesar del frustrado intento de reunión del Inspector General de Servicios".

En instrucción

La Inspección sí entró cuando salió a la luz en una información publicada por el diario El Mundo la situación del hijo de dos de los catedráticos de esta Facultad, investigador que comenzó a publicar artículos científicos en diciembre de 2014, un año antes de entrar en la Facultad de Odontología.

En un primer momento se realizó una recopilación de información reservada que derivó, según confirmó el rector, Pedro Mercado, en la instrucción de expediente. No se ha informado todavía de a cuántas personas atañe este proceso. Del directorio de la UGR desaparecieron los datos de contacto de este investigador en 2023, mientras que en su perfil de Research Gate suma ya 95 publicaciones como investigador de la UGR. La última de febrero de 2025.

La segunda sentencia

También en febrero de 2025 ha llegado una segunda sentencia del mismo juzgado del anterior fallo. En este caso los demandantes son tres catedráticos, padres y tía del investigador que es investigado dentro de la UGR por un presunto caso de nepotismo. Y son los mismos sobre los que en la anterior sentencia de 2022 se indicaba que no habían mostrado interés en impartir docencia fuera de las asignaturas de su perfil. La demandada es la Universidad de Granada y dos docentes.

Los tres demandantes recurrieron contra la resolución del Rectorado que desestimaba otro recurso de alzada contra el acuerdo del consejo de departamento de Estomatología de los días 5 y 30 de junio.

La divergencia es en este caso sobre el hecho de que la especialización, fijada por la sentencia anterior, sea un criterio preferente a la hora de asignar materias entre el profesorado, "prioritario" ante otros como antigüedad o categoría.

El juez primero determina que no existe "norma jurídica alguna" que delimite las funciones del consejo de departamento para decidir cuáles son los criterios más "convenientes". Además, el magistrado señala que "queremos dejar claro que la especialización como criterio determinante para impartir" una materia no se puede considerar "irracional o ilógico".

"No es una decisión que implique vulneración de los principios de mérito y capacidad, sino una garantía del adecuado funcionamiento del Departamento", zanja el juez, que señala en su sentencia que "pretenden los actores" -en referencia a los tres demandantes- "que les sea reconocido el derecho a poder impartir cualesquiera asignaturas del área de conocimiento de Estomatología", situación que dejaría de lado la especialización en un área tan grande como ésta.

Una "pretensión" que queda fuera de la sentencia porque, según razona el magistrado "no se niega a los recurrentes el derecho a impartir asignatura alguna, simplemente se fijan los criterios para la elección del profesorado". El fallo se refiere también a la doctrina fijada por el Supremo que señala que el profesorado universitario no ostenta un derecho subjetivo a elegir la docencia. Por todo ello la sentencia desestima el recurso administrativo. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.

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