El Supremo confirma la condena al coronel de la Guardia Civil de Granada por colaborar con el tráfico de drogas

Aunque fue absuelto en un primer momento, el Supremo y la Audiencia ratificaron las condenas previamente y ahora desestima el recurso del alto mando

El coronel de la Guardia Civil, absuelto por haber prescrito el delito de tráfico de drogas

Caso del coronel de la Guardia Civil compinchado con los narcos: La Audiencia de Granada rectifica y lo condena a 7 años de cárcel y 6 millones de multa
Imagen de archivo de una incautación de fardos de droga / G. H.

Granada/El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el coronel de la Guardia Civil de Granada que fue condenado a siete años y tre meses de prisión, al pago de una multa de 6,1 millones de euros y a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito contra la salud pública. Supuestamente, este alto cargo colaboraba en la introducción de hachís en el mercado ilícito con otras personas que la desembarcaban en las playas de la costa granadina como entregas controladas en 2006.

En un primer momento, el coronel fue absuelto por la Audiencia de Granada "al haber prescrito el delito contra la salud pública que se le atribuía y no haber quedado debidamente probado el de cohecho". Sin embargo, mes y medio después de esta decisión, el Tribunal Supremo revocó la sentencia por falta de motivación, tras los recursos de la Fiscalía y de la acusación popular (ejercida por la Asociación Unificada de Guardias Civiles) y ordenó que se retrotrayeran las actuaciones al momento de la deliberación y redacción de la sentencia.

Después de esto, la Audiencia de Granada si condenó al excomandante. En la nueva sentencia se tuvo en cuenta la "extraordinaria gravedad" de los hechos declarados probados, en los que concurre por tanto la agravante que evita su prescripción, además de su condición de funcionario público.

Según han confirmado fuentes judiciales, la condena se produce por colaborar en la introducción de droga en el mercado ilícito con otras personas que la desembarcaban en las playas de la costa granadina como entregas controladas. Además, como contraprestación por su colaboración en la realización de los mencionados alijos, descritos en los apartados tercero y quinto de la relación de hechos probados de la sentencia, él recibió de uno de los partícipes en los operativos una cantidad de dinero que consta en los hechos probados por esta colaboración.

El Supremo considera probado que hubo un acuerdo y pacto del condenado con dos personas para llevar a cabo fases de entrada de droga por la costa, en concreto de hachís en cantidades importantes, declarando probadas dos entradas de droga sin detenidos, todo ello para el favorecimiento del tráfico de drogas. Como consecuencia de tal pacto se estimó acreditado que se produjeron dos desembarcos de droga. La droga fue considerada en cantidad de extrema gravedad.

El condenado desempeñaba el cargo de comandante Jefe de la Policía Judicial y de Información en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada, con funciones de dirección y coordinación, entre otros, del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) y de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial (UOPJ), con mando en todas las operaciones antidroga realizadas en el ámbito de la citada comandancia.

Apunta el Supremo que resulta indudable que, atendidos los hechos probados, y el pacto llegado por el recurrente con los dos implicados en el operativo, el primer desembarco de alijo de hachís sobre el que se pactaron 2.000 kilos y las declaraciones de los agentes que estaban presentes del número de fardos que había de entre 100/120, y la tercera fase con casi 4.000 kilos de hachís aprehendidos que, en teoría, iba a ser la inferior de las tres fases, conforman la aplicación evidente de la agravación de extrema gravedad del artículo 370.3 del Código Penal por perfecta subsunción de los hechos probados y la relación con el favorecimiento del tráfico de la agravación de la extrema gravedad.

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