El TSJA ratifica la condena a un hombre por agredir sexualmente a una mujer en Atarfe por los "datos objetivos" que aportan las pruebas

La Sala de lo Civil y Penal considera que elementos como las heridas de la víctima o el perfil biológico muestran claramente la agresión

El TSJA ratifica la condena a un hombre por abusar sexualmente de una amiga

Fachada del TSJA hace unos días.
Fachada de la Real Chancillería, sede del TSJA, hace unos días. / Antonio L. Juárez / Photographerssports

Granada/La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena dictada por la Audiencia Provincial de Granada contra José M., acusado de un delito de agresión sexual y lesiones contra una mujer, que responde a las siglas M. P., en Atarfe. La sentencia, consultada por este periódico, da la razón a la Audiencia, basándose, entre otros argumentos, en los "datos objetivos muy relevantes" de la víctima, que presentó varios cortes que necesitaron sutura a raíz de la agresión cometida por el ahora condenado.

Los hechos juzgados, como recoge la sentencia, se remontan a enero de 2021, cuando José y M. P. se encontraron en un bar de Atarfe, donde entablaron una conversación, se conocían previamente puntualiza el texto, que se prolongó durante varias horas. Tras cerrar el bar, ambos fueron a la casa del procesado, cuando él comenzó a insinuarse haciendo que ella se sintiese incómoda y tratase de marcharse, algo que provocó que Miguel la llevase a la fuerza a su cuarto, la tumbase en la cama y sacase "un cuchillo de hoja ancha", provocando las citadas lesiones en la víctima, que trató de defenderse.

Ante la condena de la Audiencia a estos hechos, la defensa del acusado apeló frente al TSJA alegando vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, entendiendo que la condena "carece de base razonable atendiendo a la prueba que fue practicada en el plenario", una situación que ahora los magistrados del tribunal niegan en su nueva sentencia. Así, la defensa asegura que la declaración de la víctima adoleció de "importantes contradicciones" y pudo estar viciada por una "motivación espuria", lo que unido a ciertas pruebas que fueron presentadas, y que a su juicio contradicen las conclusiones de la Audiencia, son insuficientes para desvirtuar este derecho.

La Audiencia decidió otorgar "plena credibilidad" a M. P. en una sentencia "que cuenta con fundamentación sólida y exhaustiva", al considerar que se dan las condiciones jurídicas para valorar la idoneidad de la declaración de una presunta víctima de delito, entre ellos la verosimilitud del propio testimonio y la ya mencionada objetividad de las heridas "compatibles con su versión de los hechos" y que afectaba al cuello, varias partes del muslo y la cadera y que necesitaron "puntos de sutura para sanar".

También recogen los magistrados las pruebas recogidas por el Instituto de Toxicología, que si bien no encontraron presencia del semen del acusado en el cepillado púbico de la víctima, sí los encontraron en el hisopo vaginal y el frotis realizado a la denunciante, lo que permitió obtener un perfil coincidente con el acusado, resultado que es "más de tres mil seiscientos cuatrillones de veces más probable" que pertenezca al mismo individuo que a un desconocido, asegura el TSJA.

Niega el ataque mutuo

Rechazan los magistrados también el argumento de la defensa de que los hechos consistieron en un ataque mutuo entre la víctima y el acusado, después de que este asegurase que tras llegar a su casa él mismo compró cocaína que ambos consumieron, pero en un momento dado M. P. le robó dinero y fue ella misma a comprar más droga, algo que inició un forcejeo, que terminó con la mujer agarrando un cuchillo y clavándolo en el cuello del procesado.

El tribunal reconoce que esta versión se contradice con la que el propio acusado dio al guardia civil que se personó en la vivienda tras ser denunciado, al que dijo que se había encontrado con varias personas al llegar a casa, con las que se peleó, pero que se negó a denunciarlas porque "el mismo se encargaría de ajustarles las cuentas".

Tampoco aceptan los magistrados el testimonio del cuñado del acusado, que llegó a presentar varias fotografías que muestran estancias de la vivienda llenas de sangre, pero ninguna de ellas relativas al dormitorio donde presuntamente habría tenido lugar la agresión. Lo mismo ocurre con el guardia civil que testificó a favor de José, quien "no inspeccionó la vivienda y tampoco le dio tiempo a fijarse mucho en su estado", recoge la sentencia.

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