El TSJA confirma la ilegalidad de la zona de restaurantes junto al pabellón Mulhacén del Zaidín
Urbanismo
La inadmisión de los recursos de casación del Ayuntamiento de Granada y la empresa concesionaria da firmeza a la sentencia que en 2018 anuló la ordenación urbanística de la zona por haber destinado suelo deportivo a usos lucrativos
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de dar firmeza a una sentencia de lo Contencioso-Administrativo que en 2018 declaró ilegal la ordenación de la parcela donde se ubica el Pabellón Mulhacén del Zaidín. En particular, la irregularidad consiste en haber destinado gran parte de ese suelo que tenía un uso deportivo obligatorio a la construcción de edificios destinados a usos lucrativos, en referencia a los restaurantes ubicados en la zona mediante el arrendamiento de locales a la empresa concesionaria de un suelo que es municipal. La Sala de casación autonómica ha inadmitido los recursos presentados por el Ayuntamiento de Granada y la mercantil Fontdeis (que construyó los edificios) y con este auto que se ha hecho esperar más de un lustro queda zanjado un pleito judicial de gran relevancia para la ciudad.
La resolución fechada el cinco de febrero, a la que ha tenido acceso este periódico, rechaza la pretensión del Ayuntamiento de Granada de que la sentencia del TSJA de 2018 sea revisada, al considerar los magistrados, entre otras cosas, que aquella resolución no tiene por qué establecer un criterio jurisprudencial erróneo, como alegaban los recurrentes. El Ayuntamiento pretendía que se admitiera el recurso de casación alegando que este caso podría afectar a un gran número de situaciones parecidas en el urbanismo, ya que es habitual que se destine una parte de esas parcelas de uso deportivo a la instalación de negocios lucrativos. El TSJA no lo considera acreditado y circunscribe la resolución a esa parcela en concreto.
La sentencia de 2018, que llegó con el socialista Paco Cuenca en la Alcaldía de Granada, anulaba un estudio de detalle aprobado en 2013 (durante la etapa de gobierno del PP de José Torres Hurtado) por el que se destianaba una parte de la parcela de uso deportivo abligatorio a la construcción de edificaciones de uso lucrativo, "hasta el punto de terminar en una reparcelación ilegal, fáctica", según la sentencia del TSJA. La resolución se refiere a los locales del Zaidín, ubicados junto al Pabellón Mulhacén (en la zona del McDonalds), pero el Ayuntamiento temía que los argumentos legales sean aplicables a otros importantes negocios de la ciudad autorizados en los últimos años.
Desde aquella sentencia del TSJA en 2018, los locales de restauración ubicados en la esquina entre la calle Torre de la Pólvora y el Paseo del Emperador Carlos V, frente al Palacio de Deportes, se encuentran en una situación muy comprometida, pues la Sala anuló el estudio de detalle (documento de ordenación urbanística) que autorizaba su construcción, a pesar de que la parcela completa estaba reservada para el pabellón y otras instalaciones deportivas.
Aquella sentencia que ahora confirma la Sala de Casación establecía que el estudio de detalle impugnado “infringe la regulación sobre usos del suelo” contenida en el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Granada. En resumen, la resolución explica que en una parcela de uso deportivo obligatorio (“dotaciones de carácter estratégico que es necesario preservar”) no se puede permitir la construcción de edificios destinados a otros usos.
El TSJA estimó parcialmente el recurso del empresario Ramón Arenas, propietario de otra parcela aledaña de uso educativo y denunciante del caso Nazarí, de supuesta corrupción municipal. La gestión municipal de esta parcela, en la que el empresario Roberto García Arrabal levantó el Pabellón Mulhacén y el resto de negocios de restauración, es precisamente uno de los asuntos más importantes investigados en esa causa penal que provocó un cambio de gobierno en la ciudad. La pieza Mulhacén es la principal de la macrocausa y la que está todavía pendiente del cierre de la fase intermedia, previa a la celebración de juicio.
La sentencia no sólo afecta al gobierno del PP de Torres Hurtado. La decisión del TSJA en 2018 fue un mazazo para los responsables municipales del PSOE en aquel momento y ahora le llega al gobierno actual de Marifrán Carazo (PP), que se encuentra con una construcción que se consideraba fuera de la ley. Y además se trata de un tipo de operación que se ha llevado a cabo en otras zonas de la ciudad, donde se han autorizado supermercados o restaurantes sobre parcelas que tenían un uso deportivo obligatorio.
Ese tipo de autorizaciones se hicieron bajo el paraguas de un cambio introducido en 2006 en el PGOU, para abrir la posibilidad de que el 30% de los equipamientos deportivos públicos o privados se destinara a otros usos como el comercial o de espectáculos. El Ayuntamiento hizo esto con la finalidad de “facilitar” el mantenimiento de instalaciones deportivas (que no suele ser rentable) mediante la introducción de "usos lucrativos".
Pero los magistrados del TSJA argumentaban en su sentencia que una cosa es destinar una parte de un edificio deportivo a poner cafeterías o tiendas, por ejemplo; y otra distinta es construir en la misma parcela edificios con distintos usos, que es lo que se ha estado haciendo. “La compatibilidad podría producirse en el mismo edificio, pero no en una instalación separada dentro de la parcela”, recoge la resolución judicial.
La parcela clasificada como equipamiento comunitario deportivo, que es de propiedad municipal gracias a las cesiones obligatorias de suelo de propietarios privados, fue objeto de una concesión administrativa a la empresa Fontdeis SL, que construyó el pabellón Mulhacén y el resto de locales comerciales, actualmente alquilados por la misma sociedad a conocidas marcas de restauración.
El origen del conflicto urbanístico está en que inicialmente estaba previsto el uso completo de ese terreno para un complejo deportivo que más tarde se fue reduciendo (se eliminaron pistas de tenis, pádel y el aparcamiento) y sustituyendo por los locales comerciales actuales. El Ayuntamiento fue autorizando los cambios mediante sucesivos estudios de detalle. El último de ellos es el que queda anulado por el TSJA.
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