La Universidad de Granada prevé limitar el número de trabajadores en teletrabajo a la cantidad de ordenadores disponibles
El proyecto de reglamento también incluye qué puestos no podrán acogerse a la modalidad a distancia
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La Universidad de Granada (UGR) trabaja desde hace tiempo en un reglamento que fije en qué condiciones se podrá teletrabajar en la institución universitaria. El proceso, largo, avanza con un proyecto de reglamento que establece algunas de las medidas que se prevén para que el personal técnico de gestión, administración y servicios, lo que se conoce como PTGAS, pueda desarrollar sus tareas desde casa.
El borrador ha sido estudiado en varias reuniones de mesa sectorial de negociación y a primeros de noviembre se llegó a un acuerdo de reglamento que ahora debe ser valorado por los distintos órganos de representación de los trabajadores y posteriormente aprobarse en consejo de gobierno.
El documento, que todavía no está en vigor, establece que el teletrabajo podrá desarrollarse "siempre que las necesidades del servicio lo permitan". En la UGR trabajan 2.637 personas dentro del PTGAS, según la última memoria académica.
El mismo texto explica que la pandemia de coronavirus supuso un momento clave en la expansión de esta modalidad de trabajo online. En Granada las clases se suspendieron en marzo y en octubre de 2020, dos periodos en los que la docencia se volvió virtual y que supusieron modificar sustancialmente el modo de trabajo en la institución.
La realidad, el hecho de que el teletrabajo se extienda, hace necesario que se regule en qué condiciones se presta. "Se enfoca como una oportunidad de mejora del servicio público y de las condiciones laborales del personal", señala sobre el informe que en su momento elaboró la Conferencia de Rectores.
Sobre el proyecto de la UGR, se establece claramente que "la Universidad de Granada es, quiere y debe seguir siendo una institución superior de carácter presencial". En el mismo documento se señala que la "adaptación a una nueva forma de trabajo no significa convertirnos en una universidad a distancia".
Otro aviso a navegantes: "En ningún caso estos programas de trabajo a distancia podrán suponer incremento de plantilla de personal de las distintas unidades".
Estas dos premisas van por delante de este proyecto de reglamento que pretende por un lado "potenciar la mejora de los procesos de trabajo" y por otro "atender determinadas circunstancias personales o familiares", así como contar con el teletrabajo en situaciones de crisis o extraordinarias. La previsión de lluvias torrenciales este mes de noviembre -que conllevó la suspensión de la docencia el miércoles 13- es ejemplo de los retos a los que debe hacer frente la Universidad.
Los ordenadores
Sobre los medios para teletrabajar, el documento prevé que la Universidad de Granada pondrá a disposición de la persona teletrabajadora los equipos necesarios para el desempeño de las funciones a desarrollar en la modalidad de teletrabajo. "El número de autorizaciones de teletrabajo estará condicionado al número de dispositivos que pueda poner a disposición la unidad, salvo que el trabajador consienta poner a disposición sus propios medios, siempre que cumplan los requisitos técnicos establecidos", añade este artículo.
El teletrabajo "habrá de ser expresamente autorizado y será compatible con la modalidad presencial", establece el documento previo. "En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible para ambas partes, salvo en los supuestos excepcionales de acuerdo con lo regulado en el presente reglamento para las situaciones de crisis y extraordinarias", prosigue el proyecto.
La posibilidad de autorizar, modificar, suspender o revocar la prestación de servicios mediante teletrabajo estará supeditada a las necesidades organizativas de la unidad de teletrabajo, "debiendo atenerse a los medios personales, técnicos y presupuestarios de la unidad correspondiente para posibilitar el ejercicio de dicha opción", asegura el reglamento que todavía debe aprobarse.
En cuanto a la duración, se establece que se podrá teletrabajar como máximo un año, aunque esto puede variar en función de situaciones singulares.
No todos los puestos de trabajo podrán tener modalidad online: "Con carácter general tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y a distancia atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo", fija el documento previo.
Incompatible
Así, se descarta en un principio el teletrabajo para aquellos puestos de trabajo cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales, puestos de trabajo directamente vinculados a la atención o al mantenimiento de edificios, instalaciones o infraestructuras, aquellos que requieran un contacto presencial y directo con el público o con otras personas usuarias que no resulte compatible con la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, los que impliquen un acceso a documentos, datos o material no informatizados que no resulte compatible con la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo y aquellos en los que no sea factible asegurar la cobertura presencial mínima requerida por la norma.
Sobre la jornada de trabajo, será la habitual del trabajador. Se establece en un principio que como máximo se teletrabaje un día a la semana, aunque se podría ampliar a dos. Eso sí, como norma general en una misma jornada no se podrá estar de forma presencial y online.
La persona que teletrabaje puede ser requerida con una antelación de 24 horas hábiles para que esté en su centro y, de forma general, la modalidad a distancia se aplicará de lunes a jueves.
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