La Universidad de Granada flexibiliza los requisitos de permanencia y amplía el tiempo máximo para terminar una treintena de carreras
También se podrá solicitar un año más para finalizar los estudios si al estudiante le quedan quince créditos para terminar
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El consejo de gobierno de la Universidad de Granada (UGR) aprobó el pasado día 16 un reglamento clave en la vida universitaria, que afecta tanto a los 46.717 matriculados en grado como a los más de 6.300 que cursan másteres. La UGR cuenta con un nuevo reglamento de permanencia que introduce como cambio sustancial el incremento hasta los nueve años del plazo máximo para terminar la carrera. El tiempo límite para finalizar los estudios no será igual en todos los estudios.
Hasta ahora, el centenar de títulos de grado de la Universidad de Granada se regían por el reglamento de permanencia adoptado en 2016. En esa norma se establecía que para los grados de 240 créditos el tiempo máximo era de siete años de matrícula. Ahora eso cambia. Serán siete años en carreras bautizadas como del Tipo 1, fundamentalmente de Humanidades y Ciencias Sociales, mientras que para las de Tipo 2 (muchas de ellas de la rama sanitaria) se darán como tope para terminar 8 años. En el caso de carreras Tipo 3 (ingenierías y carreras del ámbito técnico) el periodo se amplía a 9 años.
Para los estudios de 300 créditos también se establecen tres opciones. El máximo de años de matrícula será de ocho años para los grados de Tipo 1, nueve para las de Tipo 2 y diez para las de Tipo 3.
Estos plazos tope se aplican para el estudiantado matriculado con dedicación a tiempo completo en grado o doble grado. En el caso de los másteres, se mantienen los máximos que ya estaban vigentes, tres años para los posgrados de 60 créditos, cuatro años para los de entre 61 y 90 y cinco años para aquellos títulos de máster de entre 91 y 120 créditos.
Otro cambio importante que se introduce en la actual normativa es la posibilidad de seguir con sus estudios pese a no cumplir con el mínimo de créditos aprobados al año o el plazo máximo de permanencia. Esta opción se reserva "cuando concurran causas graves y extraordinarias" que deberán ser "suficientemente acreditadas". Esas causas han debido causar la "imposibilidad" de cumplir con esos requisitos mínimos (seis créditos el primer año, 18 a partir del segundo en el caso de rendimiento académico y siete años máximo para las carreras de 240 créditos de Tipo 1, ocho para las de Tipo 2 y nueve para las de Tipo 3) y pueden alegarse cuando al estudiante le falten como máximo 84 créditos para terminar el grado o 24 para finalizar el máster, "incluyendo" el trabajo de fin de grado o de fin de máster (TFG o TFM) respectivamente.
Esta excepción no se puede solicitar más que en dos ocasiones y se especifica que se deben de mantener las causas "graves y extraordinarias".
El cambio en la normativa de permanencia obedece, según especifica el reglamento, en que "el transcurso del tiempo y la experiencia adquirida en el estudio de expedientes por parte de la Comisión de Permanencia ha puesto de manifiesto deficiencias" en la norma que regía hasta ahora. Por ello, continúa el texto aprobado en consejo de gobierno, se hace "necesaria su revisión y elaboración de un nuevo reglamento, que manteniendo las características de flexibilidad y simplicidad, se adapte a las nuevas necesidades académicas, tanto de los estudios sobre los que se aplica como del estudiantado que debe cumplirlo".
La nueva norma mantiene eso sí el máximo de seis convocatorias de evaluación entre ordinarias y extraordinarias. en el caso de que el estudiante no se presente no se tiene en cuenta. Sí es nuevo que a quienes le queden como máximo el 5% de los créditos necesarios para titular o dos asignaturas (que sumen un máximo de quince créditos), excluyendo el TFG, podrán tener un año más para terminar los estudios.
Se considerará que un estudiante ha abandonado la carrera cuando deje de matricularse durante dos cursos académicos consecutivos, circunstancia que se mantiene con respecto a la norma anterior.
Los tipos de carreras
Este nuevo texto ya publicado en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada señala la clasificación de los grados en tres tipos de cara al cálculo del tiempo máximo de permanencia.
Tipo 1
Administración y Dirección de Empresas
Antropología Social y Cultural
Arqueología
Bellas Artes
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
Ciencias Políticas y de la Administración
Comunicación Audiovisual
Conservación y Restauración
Criminología
Derecho
Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración
Economía
Economía (Bilingüe)
Educación Infantil
Educación Primaria
Educación Primaria (Bilingüe)
Educación Social
Estudios Árabes
Estudios Franceses
Estudios Ingleses
Filología Clásica
Filología Hispánica
Filosofía
Finanzas y Contabilidad
Geografía y Gestión del Territorio
Gestión y Administración Pública
Historia
Historia del Arte
Historia y Ciencias de la Música
Información y Documentación
Lenguas Modernas
Literaturas Comparadas
Marketing
Pedagogía
Periodismo y Ciencias Políticas
Relaciones Laborales y Recursos Humanos
Sociología
Trabajo Social
Traducción e Interpretación
Turismo
ADE y Derecho
Ciencias Políticas y Sociología
Edificación y ADE
Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
Educación Primaria y Estudios Ingleses
Educación Primaria y Estudios Franceses
Estudios Ingleses y Filología Hispánica
Ingeniería Civil y ADE
Informática y ADE
Traducción e Interpretación y Turismo
Tipo 2
Enfermería
Farmacia
Fisioterapia
Logopedia
Medicina
Nutrición Humana y Dietética
Odontología
Psicología
Terapia Ocupacional
Farmacia y Nutrición Humana y Dietética
Tipo 3
Biología
Bioquímica
Biotecnología
Ciencia y Tecnología de los Alimentos
Ciencias Ambientales
Edificación
Estadística
Arquitectura
Física
Geología
Ingeniería Civil
Telecomunicación
Ingeniería Electrónica Industrial
Informática
Ingeniería Química
Matemáticas
Óptica y Optometría
Química
Informática y Matemáticas
Matemáticas y Física
Nutrición Humana y Dietética y Ciencia y Tecnología de los Alimentos
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