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El Tribunal Supremo ha declarado no amnistiado el delito de malversación de caudales públicos por el que habían sido condenados cuatro líderes independentistas catalanes. Pese a considerar inequívoca la voluntad del legislador de amnistiar esas conductas, el tribunal ha reclamado su autoridad para interpretar la ley de amnistía en un sentido contrario. Para avalar su proceder, el auto de la Sala Penal recuerda que también el legislador se ha apartado con la ley de amnistía de la voluntad del poder constituyente, ya que, en opinión del tribunal, de los debates parlamentarios resulta patente la voluntad de excluir dicha potestad a las cámaras. Más allá de que una buena parte de los trabajos académicos sobre la materia no deducen que esta fuera la voluntad constituyente, en lo que difícilmente se puede coincidir con el auto del Supremo es en que, a la hora de interpretar la norma, las Cortes Generales se encuentren respecto a la Constitución en la misma situación en que lo está un juez con respecto a la ley. Las Cortes Generales poseen legitimidad democrática directa, son un órgano político que, en la mayoría de los casos, no aplica la Constitución, sino que determina la voluntad general con el límite de ésta. La Constitución es además una norma de textura abierta que no puede verse angostada por una interpretación originalista y demanda, por ello, un método hermenéutico deferente a su intérprete democrático, de ahí la presunción de constitucionalidad de la ley. La legitimidad de los actos del poder judicial no proviene de la elección democrática de los jueces, sino de su sumisión a la ley. El juez no puede no aplicar la ley, pero tampoco hacerlo retorciendo el sentido lógico de ésta. Como bien se ha dicho en el voto particular a este auto, prescindir de la voluntas legislatoris y de la voluntas legis no es interpretar una ley sino derogarla. No obstante, cuando un juez considere que una norma plantea dudas de constitucionalidad, como aquí la mayoría de los magistrados reconocen, es el cauce de la cuestión de constitucionalidad el que permite resolver dicha incertidumbre ante la jurisdicción propia: el Tribunal Constitucional. Esta ley de amnistía es, en mi opinión, de dudosa constitucionalidad en muchos de sus aspectos. Padece problemas de legitimidad que afectan a su legalidad. El Tribunal Supremo ha declinado una oportunidad de usar su prestigio para cuestionar esta ley con rigor. No ha querido hacerlo y con la arriesgada argumentación de su auto, en cambio, se ha situado a sí mismo, como órgano, en el centro de otras cuestiones constitucionales.
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