La esquina
José Aguilar
¿Tiene pruebas Aldama?
El distinto rasero de medir del socialismo es cuestión injusta -en muchas ocasiones inconstitucional-, que sólo podemos corregir los ciudadanos denunciando la descarada desigualdad de trato en muchos ámbitos, si es que no queremos que el sanchismo nos devore en su afán de perpetuar su proyecto dictatorial presidencialista.
Este desigual rasero está provocando situaciones de auténtico mundo al revés: así proponer una nueva autonomía para los territorios históricos del Reino de Granada se ataca con virulencia, aunque sea incontestable su justificación histórica, dentro de la CE, la legalidad y el Estado, y con la sobradísima experiencia de 40 años que han certificado con creces el desequilibrio territorial, la fallida autonomía andaluza, la desigualdad, el ninguneo y el despojo de instituciones seculares en nuestro territorio.
Mientras el Granadexit es herejía, los independentistas catalanes, condenados, inhabilitados, fugados, y filo-etarras, sí que están legitimados por el social-comunismo sanchista para saltarse la CE, la legalidad y el Estado de Derecho con alfombra roja presidencial, porque estos delincuentes se merecen honores de Estado para destruir al Estado.
Pero semejante injusticia no evitará que desde Granada se reclame lo que es de justicia histórica, actual y constitucional, porque los arts. 2, 143 y 144 CE lo permiten, por mucho que algunos intenten instalar en el imaginario colectivo que estos últimos son artículos que se agotaron con su uso hace 40 años ¿en qué parte de estos preceptos reza semejante cosa? ¿Es que no han leído que la petición de una autonomía puede reiterarse incluso trascurridos 5 años desde que no prosperase? Los preceptos de las normas -y mayormente de la Suprema- se reafirman con su uso y en modo alguno se agotan, al menos que lo especifiquen. Por eso ZP, que sabía que no estaban agotados -para algo le sirvió estudiar Derecho- quiso derogarlos, pero no pudo.
El art. 143 permite la creación de CCAA con más de una provincia cuando sean limítrofes y tengan características históricas, culturales y económicas comunes o entidad regional histórica. La iniciativa es de las Diputaciones interesadas y de 2/3 de los municipios cuya población represente la mayoría del censo electoral provincial, pudiendo las Cortes sustituir su iniciativa. Y el art. 144 permite crear CCAA uniprovinciales por motivos de interés nacional, por ley orgánica de las Cortes.
Hay que recordarles a muchos que, aunque pretendan un mundo al revés, la CE todavía no está al revés.
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