Odio

En tránsito

24 de agosto 2024 - 03:08

Qué es un delito de odio y de discriminación? ¿En qué consiste exactamente? ¿Cómo puede definirse en un Código Penal de un país respetuoso con la libertad de expresión? Son preguntas interesantes justamente porque el fiscal especial contra los delitos de Odio y Discriminación (ese fiscal existe en España) acaba de proponer medidas más duras contra los delitos de odio en las redes sociales, a raíz de las barbaridades que se han dicho por el crimen del niño de Mocejón. El asunto es espinoso. En principio, el odio es una emoción irracional como lo es el amor, el deseo, la vergüenza, la ira o la avaricia. Ni siquiera sabemos si el odio es una emoción espontánea –es decir, un pulsión incontrolada– o bien un sentimiento que ha sido racionalizado de forma más o menos consciente. Y si las cosas son así –y lo son–, ¿estamos en condiciones de definir el odio en términos jurídicos? ¿Puede ser evaluado tal como se mide la longitud de una mesa de operaciones para comprobar si se ajusta a la legislación sanitaria de un quirófano? ¿Con qué cinta métrica moral calculamos el nivel de odio? ¿Y cómo lo castigamos sin infringir los principios sagrados de la libertad de expresión, al menos si vivimos en una democracia plena y no en Venezuela o en Corea del Norte? Y más aún cuando sabemos que el gobierno de Pedro Sánchez se funda ideológicamente en el odio –un odio insaciable– contra todo lo que suene a derecha o a extrema derecha, un odio que viene incubándose en España desde los nacionalismos periféricos (basta pensar en el discurso incendiario de los parlamentarios de Bildu o de Junts) y que ahora ha asumido tranquilamente el gobierno de la nación (o de lo que sea, pues ni siquiera sabemos si vivimos en una nación autonómica o federal o confederal o ya directamente bananera).

El problema de legislar sobre el odio es que supone legislar sobre una emoción indefinible. Se puede –y se debe– legislar contra las amenazas de muerte hacia una persona. Pero es muy difícil establecer el límite entre el simple arrebato de cólera (vulgar y despreciable, pero inevitable en todo ser humano), y en cambio, sobre lo que constituye una amenaza grave a la integridad personal de un ciudadano. Porque es muy fácil introducir una censura ideológica a través del control de los delitos de odio. Y eso –repito– sólo ocurre en Venezuela o en China o en Corea del Norte.

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