Pablo Antonio Fernández Sánchez

El alcance jurídico de las políticas de Israel

La tribuna

7844095 2024-07-23
El alcance jurídico de las políticas de Israel

23 de julio 2024 - 03:07

El 19 de julio de este mismo año, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el máximo órgano judicial de Naciones Unidas, emitió una Opinión Consultiva sobre Las Consecuencias Jurídicas derivadas de las Políticas y Prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Este.

Pongamos orden jurídico. La CIJ tiene una doble competencia jurisdiccional, la competencia contenciosa (demandas entre Estados contra Estados) y la competencia para emitir Opiniones Consultivas (a instancias de los órganos y organismos de Naciones Unidas, autorizados para ello en la Carta de las Naciones Unidas). Pues bien, el pasado 31 de diciembre de 2022, la Asamblea General de la ONU adoptó una Resolución solicitando a la CIJ que emitiera una Opinión Consultiva para que evaluara, desde el punto de vista jurídico, la situación de las políticas y prácticas de Israel en Palestina.

Hay que recordar que las Opiniones Consultivas, a diferencia de las Sentencias, no son de carácter obligatorio. Sin embargo, al fundamentarse en el Derecho Internacional y al ser emitidas por el órgano jurisdiccional principal de Naciones Unidas, su contenido se considera siempre con un alto valor jurídico. Además, el procedimiento seguido por la CIJ es el mismo que el de los casos contenciosos.

La Asamblea General hizo dos preguntas, cargadas de intencionalidad:

a) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la continua violación por parte de Israel del derecho del pueblo palestino a la libre determinación, de su prolongada ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatus de la Ciudad Santa de Jerusalén, y de su adopción de leyes y medidas discriminatorias conexas?

b) ¿Cómo afectan las políticas y prácticas de Israel mencionadas en el párrafo 18 a) supra al estatuto jurídico de la ocupación, y cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de ese estatuto para todos los Estados y las Naciones Unidas?

Se ve claramente que la Asamblea General tiene su planteamiento político. Ahora lo que busca es el respaldo jurídico de la CIJ.

La institución judicial ha hecho un análisis jurídico exhaustivo para poder responder a la Asamblea General, lo que le ha llevado a consumir 283 párrafos.

El aspecto jurídico inicial del que parte la CIJ es que Cisjordania y Jerusalén Este son territorios ocupados y que la Potencia Ocupante es Israel. Por su lado, la Franja de Gaza, no puede considerarse estrictamente un territorio ocupado, pero si un territorio donde Israel ejerce el control efectivo.

Ello le lleva a la conclusión de que Israel está obligada por el IV Convenio de Ginebra sobre Protección de la Población Civil y otras normas de Derecho Internacional Humanitario, así como por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas y otros, por lo que estas obligaciones convencionales son aplicables a la situación de los territorios ocupados.

Una de estas obligaciones analizadas por la CIJ tiene que ver con los asentamientos de colonos israelíes en territorio de Cisjordania y en Jerusalén Este, en contravención de las normas internacionales que regulan la ocupación. Otra es el uso y abuso que hace Israel, en contravención también de las normas internacionales para beneficiar a su propia población, en detrimento de la población palestina, incluso utilizando los recursos naturales del territorio ocupado, sobre todo, el agua, la producción de alimentos, etcétera.

Las normas aplicables en el territorio ocupado, violando igualmente el Derecho Internacional son las de la potencia ocupante, por lo tanto, es Israel quien decide el desplazamiento forzado de la población palestina, la confiscación de bienes, los castigos, incluso corporales, a los palestinos, la anexión de territorios, medidas discriminatorias, permisos de residencia, demoliciones punitivas, la falta de permisos de construcción y un largo etcétera.

Todas estas políticas y prácticas, según la CIJ afectan a la condición jurídica de la ocupación y consecuentemente constituyen violaciones flagrantes del Derecho Internacional.

Todos estos hechos fueron comprobados in situ por una Comisión de Juristas, entre los que me encontraba, en 2005. Pudimos ver los efectos de estas políticas y prácticas de Israel en Cisjordania y en Jerusalén Este. Emitimos un Informe que, en esencia, se fundamenta en las mismas premisas que esta Opinión Consultiva de la CIJ de 19 de julio de 2024. Aquel Informe se convirtió en una Proposición No de Ley del Parlamento Español y en una Resolución del Parlamento Europeo. Después de 20 años, seguimos diciendo las mismas cosas e Israel sigue haciendo las mismas cosas. Algo no se está haciendo bien en la comunidad internacional organizada.

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