Absuelto el alcalde de Lanjarón acusado de prevaricación y tráfico de influencias
Tribunales
El exjefe de la Policía Local, que ha retirado la acusación, denunció a Escobedo por omitir presuntamente la tramitación de expedientes de sanciones de tráfico provocando que caducaran
También ha quedado libre el concejal de Hacienda, implicado en la misma causa

La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto al alcalde de Lanjarón, Eric Escobedo (PP), de los delitos de prevaricación y tráfico de influencias por no tramitar el efectivo cobro de multas de trafico. El tribunal también ha absuelto a Juan Manuel Jiménez, concejal de Hacienda y Seguridad Ciudadana en el Ayuntamiento, implicado en la misma causa.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, se establece que ambos políticos quedan absueltos después de que la Fiscalía considerase que los hechos por los que se les acusaba "no son constitutivos de infracción penal" y que la acusación particular, ejercida por el exjefe de Policía Local, retirase su acusación.
La causa comenzó el pasado año tras una denuncia del ya mencionado jefe de la Policía Local de Lanjarón, que acusó a Escobedo y Jiménez de omitir, presuntamente de manera intencionada, la tramitación de expedientes sancionadores por denuncias de tráfico provocando que estas "caducaran".
En el auto de la apertura del juicio oral, se expone que Escobedo como alcalde, tiene atribuida la competencia sancionadora en materia de tráfico y seguridad vial y, dentro de sus competencias, está la de iniciar el procedimiento sancionador de las denuncias de tráfico. El jefe de la Policía Local era el encargado de poner en su conocimiento las denuncias que se interponían para que se iniciara el procedimiento sancionador, así como de notificar las multas a los infractores una vez que la autoridad local se las devolvía firmadas.
El juez instructor entendía que existen indicios de que el alcalde de Lanjarón "omitió" la tramitación de diversos expedientes "provocando la caducidad y archivo de los mismos" con el consiguiente perjuicio a las arcas públicas y supuestamente actuó igual el concejal implicado en la causa cuando tuvo las competencias para resolver estos actos administrativos. Concretamente se trataría de un total de 59 expedientes entre agosto de 2016 y mayo de 2017.
Ahora, en la sentencia dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial, se recoge que tanto el regidor como el edil "desconocían el procedimiento para la tramitación, resolución y notificación" de dichos expedientes, haciéndose eco de las conclusiones presentadas por la Fiscalía, que no formuló cargos contra ninguno de los dos acusados.
De hecho, el propio Escobedo, en un comunicado, ya insistió en que la Fiscalía "descartó la existencia de cualquier delito y ha solicitado hasta en dos ocasiones el sobreseimiento" del caso y encuadró el asunto en una "venganza personal" del exjefe de la Policía Local
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