La alcaldesa de Láchar (Granada), absuelta tras haber sido acusada de coacciones al impedir desahucio

Tribunales

La regidora María Nieves López pidió a los agentes de la Policía Local que se marchasen durante el lanzamiento de una familia con dos hijos

Imagen de archivo de la entrada a los Juzgados de Santa Fe.
Imagen de archivo de la entrada a los Juzgados de Santa Fe. / G. H.
Efe

04 de mayo 2021 - 12:59

Granada/El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Santa Fe (Granada) ha absuelto a la alcaldesa de Láchar, María Nieves López Navarro (IU), de un delito de coacciones por haber pedido a los agentes de la Policía Local que se marchasen durante el desahucio de una familia con dos hijos.

La sentencia, contra la que cabe recurso y a la que ha tenido acceso Efe, ha absuelto a la alcaldesa de un delito leve de coacciones del que fue denunciada por el auxilio judicial, que consideró que su participación en el lanzamiento de la vivienda de una pareja fue delictiva.

Los hechos se remontan al 20 de marzo de 2019, fecha en la que se iba a materializar el desahucio de una familia del pueblo con dos niños de la vivienda que habitaban en la calle Baja de Láchar. En ese punto se presentaron los miembros de la Comisión Judicial, que contaban con el apoyo de agentes de la Guardia Civil y de la Policía Local, pero también numerosos vecinos que quisieron mostrar su apoyo a la familia afectada, que había pedido un alquiler social para continuar en la vivienda.

Según refleja la sentencia, también se presentó en el inmueble la alcaldesa ahora absuelta, que ha estado representada por Lizeth Rosa, de Folgoso Abogados. La alcaldesa fue denunciada y procesada por un delito de coacciones leves por ordenar a los policías locales que se presentaron en la zona que se marchasen bajo advertencia de que "se atuvieran a las posibles consecuencias".

El desahucio no se llevó a cabo "por la gran cantidad de personas allí concurrentes", según la sentencia, que ha considerado que la orden de marcharse que dio la alcaldesa a los agentes no fue una "actuación violenta", como exige la jurisprudencia para considerar que se ha cometido un delito.

Según la sentencia, la orden dada por la alcaldesa "no significa, en modo alguno, que obstaculizara o dificultara el cumplimiento del deber que tenían los miembros de la Comisión Judicial ni que se les obligara a abandonar el inmueble".

El juzgado ha añadido además que, según las diligencias, el desahucio no se realizó por la "gran cantidad de personas que impedían llevar a efecto la posición y lanzamiento del inmueble", lo que motivó su suspensión. La Fiscalía había solicitado una condena de entre uno y tres meses de multa para la alcaldesa.

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