Indignación del Colectivo de Guardas Rurales tras una agresión con piedras en Granada

El guarda fue apedreado por una banda que presuntamente robaba aceituna en una finca de Salar

Cinco personas pasan a disposición judicial en Granada por el hurto de casi dos toneladas de aceituna

Agentes de la Guardia Civil junto a un Guarda Rural
Agentes de la Guardia Civil junto a un Guarda Rural / Colectivo de los Guardas Rurales

Granada/El responsable del Sector de Guardas Rurales de Andalucía de La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada (FTSP-USO), Víctor Villalobos, ha condenado la agresión sufrida por un Guarda Rural en el término municipal de Salar, en Granada. El guarda en cuestión fué atacado por una banda organizada que fue sorprendida mientras presuntamente robaba aceituna en una finca.

Villalobos considera que esta agresión "no sólo es un atentado contra la seguridad y el bienestar de nuestros compañeros, sino que también es una amenaza para la protección de la fauna y la conservación del medio ambiente", es por ello que ya han solicitado a la Junta de Andalucía más protección jurídica y coordinación institucional. 

"En el futuro reglamento de los Guardas Rurales de Caza de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el nuevo Guarda Jurado de Caza de Andalucía, gozará de presunción de veracidad y carácter de agente de la autoridad en el desempeño de su trabajo", ha argumentado el responsable de FTSP-USO. 

Cabe recordar que al Guarda Rural le rige la Ley 5/2014 y en el Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad, se consideran agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Así, el colectivo reivindica que "atentar contra un Guarda Rural puede ser considerado atentado contra la autoridad". 

¿Qué es el atentado contra la autoridad?

Este delito se perpetra cuando una persona acomete con fuerza o resistencia activa contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos. El Código Penal lo recoge de la siguiente manera en su artículo 550 desde la reforma del mismo en el año 2015: 

“Son reos de atentado contra la autoridad los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.”  

En España, el delito de atentado contra la autoridad está tipificado en el artículo 550 del Código Penal. Las penas establecidas para este delito son las siguientes:

Si el atentado es contra la autoridad: de 1 a 4 años de prisión y multa de 3 a 6 meses.

Si el atentado es contra agentes o funcionarios públicos: de 6 meses a 3 años de prisión.

"Es importante tener en cuenta que estas son las penas máximas y que en cada caso concreto, el juez será quien determine la pena en función de las circunstancias del caso y la gravedad del delito", ha concluído el colectivo de Guardas Rurales.

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