Una sentencia condena al dueño de Fajisa 12 años después de desaparecer el concesionario de Motril

Lo acusa de un delito de insolvencia punible por urdir un plan con el que descapitalizar la empresa filial en Motril y no pagar las cantidades debidas a sus trabajadores

Fajisa Automóviles.
Fajisa Automóviles. / G. H.

Granada/Trece años han pasado para que una sentencia condene al empresario que era dueño del concesionario Fajisa en Motril por un delito de insolvencia punible ante un ERE presentado en 2013 y que llevó al cierre del concesionario. Ese mismo año el concesionario de Granada corrió la misma suerte, desapareciendo la empresa.

En sentencia de este mes de febrero del Juzgado de lo Penal 2 de Motril se recoge la condena a José Manuel Jiménez Méndez como autor responsable de un delito de insolvencia punible con los atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño a la pena de diez meses de prisión y multa, aunque se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo de dos años.

Según recoge la sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso, el Ministerio Fiscal modificó su inicial escrito de acusación provisional solicitando esa pena para el acusado y retirando la acusación contra otras dos acusadas inicialmente y hermanas de Jiménez Méndez, que se mostró conforme con las conclusiones de la acusación tanto con los hechos imputados como con la pena, dictándose sentencia in voce y manifestando las partes su decisión de no recurrir, por lo que se declaró firme la sentencia, además de acordar la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por la defensa del acusado.

En la sentencia se considera probado que Fajisa Automóviles Motril SL inició en 2013 un ERE comunicando en julio de aquel año a los trabajadores la extinción del contrato laboral, el cese de actividad de la empresa y el cierre de sus instalaciones. Ante este hecho, se querellaron contra el dueño los 15 trabajadores, afectando la extinción del contrato por el ERE solo a 4 porque a la fecha de la comunicación de julio los 11 restantes ya habían extinguido su relación laboral con la empresa por sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Motril por demanda presentada en abril de aquel año. Esa sentencia de lo Social reconocía a favor de los 11 trabajadores y en contra de la empresa una deuda por indemnización y salarios indebidos de 1 millón de euros, de la que solo se abonó a los trabajadores 65.336, quedando pendiente una deuda de 935.086 euros.

Los cuatro trabajadores afectados por el ERE, tras varias impugnaciones, en febrero de 2016 el TSJ dictó auto que reconocía a favor de estos y en contra de la empresa una deuda también en concepto de indemnización y salarios debidos de 434.837 euros, de los que la empresa solo abonó 151.474, restando 283.362 por pagar a los trabajadores.

Ante esto, según recoge la sentencia, el acusado, administrador y apoderado de Fajisa Motril, en previsión de la deuda que habría de contraer y los requerimientos del personal, "y con el ánimo de defraudar las legítimas expectativas de cobro de los trabajadores" tras la extinción de su relación laboral, "urdió desde meses antes de iniciar el ERE de 2013, continuándolo con posterioridad, un plan en el que a través de operaciones fraudulentas de traspaso de bienes y/o transferencias dinerarias" a favor de una gestoría y de la empresa Fajisa Granada, del mismo grupo familiar y de la que también era apoderado y administrador, tenía la única finalidad de descapitalizar Fajisa Motril para situarla en una situación de insolvencia que impidiera hacer frente al pago de las cantidades debidas a los trabajadores querellantes.

Tras las diligencias se constataron operaciones fraudulentas con dicha finalidad en las tres cuentas bancarias de Fajisa Motril, donde se detraían por el acusado desde mayo de 2013 y sin la debida justificación importes elevados y transferencias de "importantes cantidades de dinero" a la gestoría, entiad con la que hasta ese momento no había habido ningún cargo financiero ni traspaso de fondos.

Al cierre de las instalaciones, la empresa era titular de seis vehículos, que también entre abril y mayo de aquel año se transfirieron cinco a la gestoría "sin que conste contraprestación económica alguna" a favor del concesionario. En diciembre de ese mismo año se tranfirió también el sexto vehículo a otra entidad financiera.

Además, resolviendo también el cierre de las instalaciones en Motril en la misma comunicación que el ERE, se ha probado que los bienes de las instalaciones, de destacado valor económico, fueron sacándose del patrimonio social del acusado impidiendo hacer frente con ellos, de forma directa o por embargo, al pago de las cantidades debidas a los trabajadores.

Antes del comienzo del juicio oral el acusaso, que reconoció los hechos, satisfizo a los perjudicados el importe de 50.001 euros para reparar el daño causado, renunciando con ello los querellantes de forma expresa a ejercicio de acciones civiles en el procedimiento penal.

Con esto, el juzgado consideera que los hechos son constitutivos de un delito de insolvencia punible del que es penalmente responable en concepto de autor el acusado, que aceptó tanto los hechos como sus consecuencias jurídicas de acuerdo con lo solicitado con el Fiscal.

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