La Rayuela
Lola Quero
Juana ya no está loca
El overbooking es un término que se usa mucho en el ámbito turístico, se refiere a cuando una compañía aérea vende más billetes para su avión de los que realmente puede o dispone. Esto lo hacen porque hay un pequeño porcentaje de viajeros que no acuden al embarque o cancelan sus vuelos. Es un procedimiento completamente legal y en la Unión Europea la regula el Reglamento CE nº 261/2004.
El problema viene cuando se presentan en la puerta de embarque con su billete más personas que asientos dispone, pues las estimaciones de pasajeros que finalmente no vuelan o cancelan su viaje fallan. En este caso, la compañía debe negarle la embarcación a algunos pasajeros.
Si esto ocurre, el primer paso que tomará la aerolínea es intentar buscar voluntarios para que renuncien a su asiento después de llegar a un acuerdo, explica la abogada Rosana Pérez Gurrea a UOC. Estas personas que decidan desistir de volar voluntariamente también tienen una serie de derechos.
Si has decidido de manera voluntaria no embarcar después de llegar a un acuerdo con la compañía, tienes derecho a una devolución del coste del billete en un plazo de una semana, un vuelo de vuelta a tu lugar de origen y el transporte a tu destino final. La aerolínea también debe suministrarte comida y bebida hasta que vueles a tu destino y, si es necesario pasar la noche fuera hasta que puedas viajar hacia él, el alojamiento en un hotel y los traslados de este al aeropuerto.
¿Y si nadie llega a un acuerdo para no volar de forma voluntaria? Entonces la aerolínea decidirá quién se queda en tierra, y estas personas tendrán derecho "ainformación y asistencia; la elección entre el reembolso del precio del billete correspondiente a la parte del viaje no efectuada en un plazo de siete días, embarcar en un vuelo alternativo organizado por la misma compañía aérea o en un vuelo alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero; una compensación económica cuyo importe se determina en función de los kilómetros del vuelo, y también derecho a reclamar daños y perjuicios", cuenta Rosana Pérez Gurrea.
La cuantía de la compensación económica depende de los kilómetros de distancia del vuelo. Hasta 1000 kilómetros la cantidad sería 250 euros. Para los viajes intracomunitarios y no comunitarios de entre 1500 y 3500 kilómetros asciende a 400 mientras que para más de 3500 sube hasta 600. Sin embargo, esta indemnización se reduce a la mitad si el retraso es inferior a dos horas en el primer caso, a tres en el segundo y a cuatro en el último.
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