Notas al margen
David Fernández
El problema del PSOE-A no es el candidato, es el discurso
Cuando llegamos a un hotel, el personal de este nos pide el DNI y, en ocasiones, lo escanea, siendo este un gesto que ha suscitado la preocupación de muchas personas, haciendo incluso que cuestionen su legalidad. Lo cierto es que el alojamiento debe contar con nuestros datos por varios motivos, siendo uno de ellos la relación contractual que une al huésped con el hotel.
Pero además hay una base legal que obliga a este a enviar algunos datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por lo tanto, los necesitan, pero, ¿hasta qué punto?
La Ley Orgánica 4/2015, relacionada con la protección de la seguridad ciudadana, establece en su artículo 25.1 "Obligaciones de registro documental" que "las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana", entre las que se encuentra "las de hospedaje", "quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables".
Por otro lado, en el Anexo 'Modelo de parte de entrada de viajeros' de la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, se indica que de los datos de los viajeros se recogerán los siguientes: núm. de documento de identidad, tipo de documento, fecha expedición del documento, primer apellido, segundo apellido, nombre, sexo, fecha de nacimiento, país de nacionalidad, fecha de entrada.
Por lo tanto, que el personal del hotel escanee nuestro DNI para conseguir estos datos es legal, aunque hay un pequeño matiz que podría provocar sanciones económicas. Se trata de la fotografía que aparece en nuestro documento nacional de identidad, cuya "recogida" y "utilización" no está amparada por la ley.
Ese pequeño matiz fue el causante de la sanción de 30.000 euros que fue impuesta a un hotel. Este escaneaba el DNI de los huéspedes, algo que, como hemos visto, es legal, pero utilizaba también la fotografía del documento. Cuando el cliente realizaba un consumo utilizando la tarjeta con la que también accedía a su habitación, el personal del hotel la pasaba por su dispositivo y "tenía acceso a su fotografía", como indican desde la Agencia Española de Protección de Datos en un comunicado.
El organismo añade que "la recogida y utilización de esas fotografías no están amparadas por las bases jurídicas de ejecución del contrato o cumplimiento de una obligación legal".
Por lo tanto, la recogida de algunos datos como el número de documento de identidad, el tipo de documento, su fecha expedición, el nombre completo del huésped, la fecha de nacimiento, la fecha de entrada y la nacionalidad es legal, pero no es así en el caso de la fotografía, cuya captación y utilización supone "un tratamiento de datos personales innecesario y desproporcionado".
También te puede interesar
Lo último
3 Comentarios