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El decreto que prevé un complemento por maternidad en las pensiones y cambios en el Ingreso Mínimo Vital (IMV) entra en vigor este jueves, 4 de febrero, tras su publicación este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El decreto ley aprobado por el Consejo de Ministros prevé un nuevo complemento de maternidad a las pensiones que tendrá una cuantía fija de 400 euros anuales por hijo, desde el primero -hasta ahora solo se podía acceder a partir del segundo hijo-, con el que el Ejecutivo pretende reducir la brecha de género en las pensiones del 30% a menos del 5%. El complemento estará en vigor hasta que se alcance esta meta.
El Gobierno calcula que en 2021 podrán acceder a este complemento por el primer hijo unas 30.000 mujeres, aunque ha precisado que no será exclusivo para las mujeres, sino que también podrán acceder a él los hombres que acrediten que su paternidad supuso un perjuicio a su carrera profesional.
El nuevo complemento no excluirá a los hombres porque el Tribunal de Justicia Europeo dictó que era discriminatorio y porque se han encontrado con peticiones crecientes de hombres para acceder a esta ayuda. Si bien, el Ejecutivo prevé que un 98% de los beneficiarios serán mujeres.
Este beneficio se extiende a las jubilaciones anticipadas de carácter voluntario. Así, el complemento se reconocerá en todas las modalidades de pensión: jubilación, incapacidad permanente y viudedad, excepto la jubilación parcial.
El nuevo complemento beneficiará especialmente a las pensiones más bajas. Así, si en el modelo preexistente, una mujer con dos hijos podía recibir un 5% más de pensión, a partir de ahora, la pensión subirá un 6% para las mujeres que reciben una pensión media y un 8%, en el caso de las que reciben una pensión mínima.
La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) ha lamentado que el nuevo complemento por hijos en la pensión reconozca "solo hasta el cuarto hijo" lo que, a su juicio, supone no compensar en su justa medida a las familias con 5 o más hijos".
La FEFN considera "positivo" que el complemento no se limite a las mujeres, sino que también puedan recibirlo los hombres, "puesto que también aportan a través de sus hijos". También celebra que se perciba a partir del primer hijo, "porque es ya una aportación en forma de capital humano".
Si bien, la organización familiar critica que se haya establecido "un límite" y lamenta que el Gobierno no haya aprovechado para "hacer una medida realmente justa, que compense sin limitaciones a las familias con hijos, computando todos y cada uno de ellos".
Según la Federación, más de 21.000 familias se sentirán "discriminadas" con este complemento, ya que lo recibirán, pero solo por sus cuatro primeros hijos, mientras que el resto de los hijos no se contará a afectos de incrementar la pensión.
La FEFN señala, citando datos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, que en España hay 21.149 familias con más de 4 hijos: 15.500 con 5 hijos; 3.700 con 6; 1.100 con 7; casi 500 familias con 8 hijos y 350 con 9 ó más hijos.
El decreto ley recoge también una ampliación en el acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV) a personas que residen en viviendas itinerantes o que comparten espacio de forma transitoria.
Desde la puesta en marcha de esta prestación se han rechazado unas 60.000 peticiones de personas vulnerables por problemas de incumplimiento en relación a la acreditación de la unidad de convivencia que exigía el decreto del IMV.
Quedaban fuera, así, personas en situación de residencias itinerantes o colectivas, como personas sin hogar en centros o albergues, residentes en asentamientos o temporeros. También ocurría con personas que, por circunstancias personales, se iban a vivir con familiares, lo que provocaba un desajuste en cuanto a los miembros de la unidad familiar que provocaba su salida del grupo de beneficiarios del IMV.
Estas excepciones se recogen ahora, con la reforma del decreto ley aprobada especificando el registro de residenciales de carácter no permanente y también añadiendo un nuevo concepto de unidad de convivencia independiente (familia nuclear) para casos de violencia de género, divorcio o separación y desahucio o inhabitabilidad.
Estos dos últimos, tienen límite temporal, expira al tercer año, para que una situación sobrevenida no influya en el derecho a IMV.
Pero, además, el texto permite que ONG y servicios sociales de ayuntamientos acrediten aquellas situaciones "excepcionales" en las que, por ejemplo, el domicilio real del beneficiario no se corresponda con el del padrón o cuando convivan varias unidades familiares sin vínculos entre sí en un mismo espacio.
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