Polémica convocatoria en ADIF: exige un nivel C2 de una lengua cooficial para un puesto en Madrid

El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía ha recurrido porque considera que no se ajusta a derecho y vulnera la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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ADIF.
ADIF.
Agencias

14 de octubre 2024 - 20:59

Sevilla/El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) ha presentado recurso de reposición contra la convocatoria de un puesto de director de Comunicación en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) mediante procedimiento de libre designación en Madrid y para el que se requiere nivel C2 en lengua cooficial del Estado.

Este colegio profesional entiende que dicha convocatoria no se ajusta a derecho y es lesiva a los intereses de los miembros colegiados por vulnerar los artículos 70 y 76 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público al exigir Nivel C2 en otras lenguas cooficiales del Estado español diferentes al castellano.

El CPPA destaca que establecer como mérito obligatorio esta titulación para un puesto con base en la Comunidad de Madrid carece de base jurídica y supone un trato discriminatorio para los candidatos pertenecientes a comunidades autónomas que no poseen lenguas cooficiales, como en este caso la andaluza.

No se puede exigir para una convocatoria nacional

Según el CPPA, esta convocatoria contraviene, asimismo, la Ley para la Reforma de la Función Pública de 1984, que en su artículo 19 indica que en las convocatorias para el acceso a la función pública las administraciones públicas, en el respectivo ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de funcionarios debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las comunidades autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.

Es decir, podrá exigirse el dominio de una lengua cooficial en el ámbito concreto de cada comunidad autónoma y solo respecto a la lengua cooficial que corresponda a cada territorio, pero no exigir dicho requisito -pues aunque se contemple dentro del apartado "méritos" se establece como deber de los candidatos- en una convocatoria de ámbito nacional.

Según el CPPA, a diferencia de lo que sucede en el sector privado, la selección de los empleados públicos ha de realizarse en virtud de criterios objetivos, pues todos los ciudadanos son iguales ante la ley y ante su aplicación, de manera que la administración no puede establecer preferencias discriminatorias o fundadas en razones subjetivas de unos sobre otros.

Los criterios objetivos, ha añadido en un comunicado, han de basarse en criterios de mérito y capacidad, puesto que la Administración está obligada a gestionar los intereses públicos con eficacia.

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