Esto es lo que puedes exigir a la compañía aérea si tu vuelo se retrasa o se cancela

En caso de un retraso superior a cinco horas, la persona usuaria puede exigir el reembolso del coste del billete por el precio íntegro

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Imagen de un aeropuerto por la noche.
R. V.

25 de julio 2024 - 11:20

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recuerda los derechos que asisten a las personas usuarias cuyos vuelos hayan sido afectados por el fallo informático global de Microsoft. Esta incidencia provocó retrasos en las salidas de aviones, así como cancelaciones de numerosos vuelos en aeropuertos andaluces y españoles.

Consumo recuerda que las personas consumidoras y usuarias están amparadas por el derecho de atención o asistencia, tanto si el vuelo ha sido retrasado (retraso superior a dos horas) o cancelado.

En base a este derecho, las compañías deben ofrecer de manera gratuita a las personas viajeras afectadas, según la circunstancia, comida y refrescos suficientes, dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos. Igualmente, debe ofrecer de manera gratuita alojamiento en un hotel, además de transporte entre el aeropuerto y el lugar del alojamiento, en el caso de que fuera necesario pernoctar o si se precisa una estancia adicional a la que preveía la persona usuaria.

Transporte gratuito para llegar a destino o reembolso del billete

Las compañías deben garantizar el traslado de la persona usuaria a su destino lo antes posible. Para ello, pueden ofrecer un transporte alternativo a su destino final, lo más rápidamente posible en condiciones de transporte comparables, con la propia compañía o con otra. Podría optarse también por un transporte alternativo en una fecha posterior que convenga a la persona viajera, momento a partir del cual la persona viajera deja de tener el derecho de atención.

Si no satisficiera ninguna de estas opciones tras la cancelación del vuelo –con una antelación inferior a dos semanas– o un retraso superior a cinco horas, la persona usuaria puede exigir el reembolso del coste del billete por el precio íntegro por el que se adquirió dentro de los siete días siguientes.

Si bien el Reglamento 261/2004 contempla indemnizaciones que oscilan entre los 250 y los 600 euros, en función de la distancia del vuelo y si es o no intracomunitario, en este caso, al tratarse de una causa de fuerza mayor por un fallo informático ajeno a la compañía aérea, no existe este derecho a la compensación.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web https://www.consumoresponde.es,y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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