La Audiencia confirma la condena a 5 años de cárcel para Juana Rivas

Rebaja la indemnización que tiene que pagar a su expareja, Francesco Arcuri, de 30.000 a 12.000 euros

Juana Rivas y Francesco Arcuri
Juana Rivas y Francesco Arcuri

La Audiencia de Granada ha ratificado la condena impuesta a Juana Rivas de 5 años de prisión por delitos de sustracción de menores. El tribunal confirma así la controvertida sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, que además obligaba a la madre a pagar a su expareja una indemnización económica.

La resolución de la Audiencia sí rebaja esa cantidad económica, que pasaría de los 30.000 euros a 12.000 euros. Los magistrados reconocen que es necesario indemnizar la "angustia" vivida por el padre de los niños durante el tiempo en el que éstos estuvieron en paradero desconocido y alejados de él. Ahora bien, reconoce la sentencia, y por eso rebaja la cantidad, que el juez de lo Penal fundamentó esa necesidad de resarcir al padre "en la lesión que, a su derecho al honor, supuso la campaña mediática promovida por Rivas, a la que se califica de escarnecedora. Sin embargo, esa justificación no tiene respaldo en el relato de hechos probados", expone el tribunal. Por lo demás, se mantienen "íntegros" todos los otros pronunciamientos.

Esta sentencia es la respuesta al recurso presentado por la defensa de Juana Rivas, al que se opuso tanto la Fiscalía como el letrado del padre de los niños, el italiano Francesco Arcuri. La Audiencia da la razón a las partes acusadoras y mantiene la pena de prisión impuesta por los dos delitos de sustracción de menores cometidos desde que la madre de Maracena dejó el domicilio familiar en Italia acompañada de sus hijos, al que no regresaron los niños hasta que el padre consiguió que le fueran devueltos por las autoridades españolas en el verano de 2017.

En aquellos últimos meses en los que un juzgado de Granada obligaba a Juana Rivas a devolver a sus hijos al padre, ésta permaneció con ellos en paradero desconocido durante casi un mes, tiempo en el que fue buscada por los agentes de la autoridad. Al final ella misma los entregó ante un nuevo ultimátum judicial.

Además de a los cinco años de cárcel, Juana Rivas fue condenada a seis años de inhabilitación para la patria potestad de sus dos hijos y el fallo ahora confirmado por la Audiencia la obligaba también a pagar las costas procesales, incluidas las de la acusación, y a indemnizar a Arcuri, condenado en 2009 por maltrato y al que ella volvió a denunciar en 2016.

El recurso de Juana Rivas volvió a girar en torno a los supuestos malos tratos del padre de los niños, una justificación que la Audiencia (como ya hizo el juez de lo Penal) no tiene en cuenta por no estar acreditado. La sentencia de este caso, en el que han intervenido los 5 magistrados de la Sección Primera, considera que el asunto a dirimir aquí es la presunta sustracción de los menores por parte de Juana Rivas desde que decidió no volver a Italia con el padre de sus hijos. Creen los jueces que la madre "desvía la atención" con ese argumento.

"Esta conducta de la recurrente es delictiva, por una parte supone una desobediencia a la autoridad al incumplir sus resoluciones y por otra parte se infringe el derecho del menor a relacionarse con sus padres, a vivir en su ambiente, familiar, social, educativo, es decir a estar en su entorno, en lo que le es conocido, siendo éste el bien jurídico que prima", exponen los magistrados en su resolución.

En los argumentos jurídicos de la sentencia, los magistrados exponen que "Juana dejó clara su intención de asentarse en España con los niños, así se lo comunicó a Francesco, y tras desobedecer las resoluciones judiciales que establecían la obligación que tenía de entregar a los niños al padre, finalmente los mantuvo escondidos, en paradero desconocido".

Otro de los argumentos manifestados por la defensa de Juana Rivas tanto en el juicio como en el recurso posterior a la Audiencia Provincial es el supuesto desconocimiento de la ilegalidad y el mal asesoramiento esgrimido. "Manifiesta que su conducta no incurre en dolo ya que la misma, carente de conocimientos legales adecuados actuaba en base al asesoramiento recibido. Tal alegación exculpatoria no puede tener éxito", sentencian los magistrados ahora.

"Aunque así hubiese sido (el mal asesoramiento), extremo que desconocemos pues no sabemos lo que sus asesores le aconsejaron, ello no puede servirle de coartada pues Juana conocía" todas las resoluciones que se dictaron desde las distintas instancias judiciales que la sentencia relata una a una. "Por lo que no podía llamarse a engaño sobre lo ilegal de su conducta", agrega la resolución.

Juana Rivas también reclamaba en su recurso que en lugar de tenerse en cuenta dos delitos de sustracción de menores (uno por cada hijo), se contabilizara solo uno, al tratarse del mismo hecho. Pero la Audiencia expone que "si bien el hecho delictivo es el mismo y ataca el mismo precepto penal siendo su conducta homogénea, el sujeto pasivo es distinto, cada hijo es sujeto pasivo del delito individualmente".

Los jueces son especialmente claros sobre la responsabilidad de Juana Rivas: "Este delito es pluriofensivo, puesto que participa de las detenciones ilegales, de la desobediencia a la autoridad, del deber de custodia y de la paz y seguridad familiar, se atacan bienes eminentemente personales, y es un delito de resultado".

La defensa de Rivas ha introducido en este recurso un nuevo argumento. "Solicita la recurrente que se le aplique la circunstancia atenuante reparación del daño. Porque entiende que siendo ella la única que sabía donde estaban los niños o que tenía la potestad jurídica para ordenar su desplazamiento los entregó voluntariamente y ello constituye una reparación del daño".

Pero los magistrados tampoco aceptan estos argumentos, al contrario, casi los censuran. "Nos resulta sorprendente tal alegación después de la conducta obstativa desplegada por la recurrente, que incluso estando detenida no entregó a los niños ni dio explicación de su paradero y que cuando ya los entregó, es porque el cerco policial se le iba estrechando".

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